Un juzgado de Bogotá negó la solicitud de reducción de pena presentada por Daneidy Barrera, “Epa Colombia”, y mantuvo la condena de cinco años por vandalismo y otros delitos cometidos durante el paro nacional de 2019.
La justicia colombiana cerró definitivamente la puerta a cualquier beneficio penal para Daneidy Barrera Rojas, conocida públicamente como “Epa Colombia”, luego de que un juzgado de Bogotá rechazara una solicitud que buscaba reducir o extinguir la pena impuesta por los actos de vandalismo cometidos durante el paro nacional de 2019. La decisión reafirma la vigencia de la condena de cinco años de prisión y marca un nuevo capítulo en uno de los casos judiciales más mediáticos derivados de las protestas sociales de ese año.
El pronunciamiento fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, instancia que analizó una petición presentada por la defensa de Barrera con base en la Ley 2477 de 2025, normativa que amplió las herramientas de justicia restaurativa en el país.
Tras revisar los argumentos, el despacho concluyó que el caso no encaja dentro de los supuestos previstos por la ley para conceder beneficios, al considerar que la conducta de la influenciadora tuvo un impacto que desbordó el marco de la protesta social pacífica.
La condena que hoy se mantiene en firme fue proferida por la Corte Suprema de Justicia, que halló responsable a Barrera por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación del servicio público de transporte e instigación a delinquir con fines terroristas, relacionados con la destrucción de infraestructura del sistema TransMilenio y otros bienes públicos.
Según el análisis judicial, uno de los factores determinantes fue la difusión masiva de los hechos a través de redes sociales. Para los magistrados, la grabación y publicación de los actos vandálicos no solo documentaron el delito, sino que tenían la capacidad de incentivar a terceros a replicar conductas similares, generando un ambiente de temor e inestabilidad.
Los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando, en medio de las manifestaciones del paro nacional, Barrera destruyó con un martillo parte de la estación Molinos de TransMilenio y participó en ataques contra la URI de Tunjuelito. Las imágenes circularon ampliamente en plataformas digitales y se convirtieron en prueba clave dentro del proceso penal.
Aunque en una primera instancia judicial fue absuelta del delito de instigación a delinquir con fines terroristas y se le concedió la suspensión condicional de la pena, esa decisión fue revocada en 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, que endureció la condena y estableció una pena superior a los 63 meses de prisión, además de una multa económica y la inhabilidad para ejercer actividades como influenciadora.
La Corte Suprema ratificó la sentencia en enero de 2025 y ordenó su captura inmediata. Posteriormente, la defensa interpuso varias acciones de tutela que fueron rechazadas por las salas Civil y Laboral del alto tribunal, las cuales concluyeron que no existieron vulneraciones a los derechos fundamentales ni errores judiciales que ameritaran una revisión excepcional.
Con la negativa del juzgado de ejecución de penas, el camino jurídico para reducir la condena queda agotado, consolidando un precedente sobre los límites entre la protesta social y los actos que, para la justicia, constituyen delitos con consecuencias penales.
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