Un juez otorgó prisión domiciliaria a Eduardo José López Jiménez tras condenarlo a 50 meses de prisión por la muerte de Bibian Andrea López Sánchez en el Anillo Vial de Girón. El hombre, que conducía en grado III de embriaguez, arrolló a la joven y obtuvo rebaja de pena tras aceptar cargos.
Un juez de la República concedió el beneficio de prisión domiciliaria a Eduardo José López Jiménez tras condenarlo por el trágico accidente de tránsito en el que perdió la vida la joven Bibian Andrea López Sánchez en el Anillo Vial de Girón. La decisión judicial se conoció el pasado 28 de agosto, apenas diez días antes de que se cumpliera el primer aniversario del fatídico siniestro vial.
El trágico episodio ocurrió a las 3:30 de la madrugada del 8 de septiembre de 2025 en la vía Floridablanca-La Cemento, exactamente en el sector Pimpollo sobre el Anillo Vial, en sentido hacia el municipio de Girón. Por ese tramo se desplazaba Bibian Andrea a bordo de una motocicleta eléctrica cuando fue embestida violentamente por la parte trasera por un automóvil Chevrolet Spark GT, de placas KHC-085, conducido por López Jiménez.
La fuerza de la colisión proyectó a la joven varios metros sobre el pavimento, causándole múltiples traumatismos de extrema gravedad, entre ellos un trauma craneoencefálico severo. Pese a que fue auxiliada y trasladada de urgencia hacia la Clínica Foscal, su estado de salud se deterioró rápidamente hasta diagnosticársele muerte cerebral, confirmándose su deceso horas más tarde.
Las pruebas técnicas y científicas incorporadas al proceso penal resultaron contundentes para determinar la responsabilidad del conductor. El examen de alcoholemia practicado a López Jiménez arrojó una concentración de 163 miligramos de etanol por cada 100 mililitros de sangre, lo que corresponde al grado III de embriaguez, el nivel más alto de intoxicación etílica contemplado en la norma. A este estado se sumó el evidente exceso de velocidad y la falta del deber objetivo de cuidado al volante.
En el marco del proceso judicial, López Jiménez aceptó de manera libre, consciente y voluntaria los cargos imputados por el delito de homicidio culposo agravado, renunciando a la etapa de juicio oral. Dicha figura de allanamiento le permitió acceder a una rebaja automática del 50 % en la sanción penal. La pena inicial, calculada por el despacho en 100 meses de cárcel, se redujo en la sentencia definitiva a 50 meses de prisión (equivalentes a 4 años y 2 meses), además de una multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, 50 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos públicos y la prohibición para conducir vehículos automotores por el mismo periodo.
Pese a que el juzgado determinó que el procesado no podía recibir la suspensión condicional de la ejecución de la pena por superar el umbral de los 48 meses de prisión, consideró que sí reunía los requisitos legales para la sustitución de la ejecución de la pena por la prisión domiciliaria. Por este motivo, el despacho dispuso que López Jiménez cumpla la totalidad de los 50 meses de condena en su residencia situada en el municipio de Piedecuesta, previo pago de una caución prendaria equivalente a cinco salarios mínimos mensuales vigentes y la firma de la diligencia de compromiso ante el juzgado.
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