El exjefe paramilitar Hernán Giraldo Serna aceptó su responsabilidad en el sometimiento y explotación de tres niñas, agredidas en predios rurales y penales. Una de las menores fue obligada a abortar y otra a dar a luz, hechos de lesa humanidad que le significaron más de 20 años de prisión.
El fallo de un juzgado penal del Circuito de Santa Marta cerró un capítulo judicial clave contra el exjefe del Frente Resistencia Tayrona de las extintas AUC, Hernán Giraldo Serna, al imponerle una pena de 20 años, 11 meses y 24 días de cárcel por delitos de lesa humanidad. La sentencia se dio mediante el mecanismo de terminación anticipada bajo el marco de la Ley 600 de 2000, luego de que el procesado admitiera de manera libre su culpabilidad durante las audiencias preparatorias por las agresiones perpetradas contra tres niñas que tenían entre 11 y 12 años para la época de los hechos.
El expediente, instruido por la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos, documentó patrón de dominación y sometimiento llevado a cabo por alias ‘El Viejo’ o ‘Taladro’ entre 2004 y 2006. Apoyado en su poder armado en la Sierra Nevada de Santa Marta, el excomandante paramilitar forzó a las víctimas a permanecer en sus predios rurales bajo explotación sexual. El material probatorio reveló además que los vejámenes no cesaron cuando el sindicado fue recluido en establecimientos penitenciarios de Medellín, Itagüí y Barranquilla previos a su extradición; las menores ingresaban a los penales con autorización de sus custodios para ser agredidas en las celdas.
Las diligencias judiciales expusieron circunstancias de especial vulnerabilidad en el caso: una de las víctimas presentaba discapacidad cognitiva y fue reducida a labores de servidumbre; una segunda niña quedó embarazada a los 14 años y se le practicó un aborto inducido por orden directa del procesado, mientras que la tercera gestó y dio a luz un hijo derivado de los abusos. Por esta cadena de agresiones, el fallo imputó los delitos de acceso carnal violento agravado, trata de personas, aborto forzado y tortura en persona protegida.
La declaración de estas conductas como crímenes de lesa humanidad blindó el proceso contra la prescripción jurídica. Sumado a la sanción privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, el juzgado fijó a Giraldo Serna una sanción pecuniaria de 1.086 salarios mínimos legales mensuales vigentes fijados a la fecha de los acontecimientos. La condena se produce tras su expulsión definitiva del sistema de Justicia y Paz por el incumplimiento de los requisitos de verdad y no reincidencia.
El juzgado ratificó que las conductas punibles cometidas en el marco del conflicto armado no prescriben, dejando en firme tanto los años de internamiento como el pago del monto financiero impuesto al exjefe paramilitar.
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