Nini Johanna Quintanilla Acevedo, de 45 años, falleció el 5 de febrero tras varios días en estado crítico por un accidente en la autopista Bucaramanga–Floridablanca, ocurrido cuando su motocicleta se enredó con cables eléctricos.
Una caída ocurrida en la madrugada del 30 de enero de 2026, en la autopista Bucaramanga–Floridablanca, terminó días después en una tragedia confirmada por las autoridades de tránsito y el personal médico. La víctima fue Nini Johanna Quintanilla Acevedo, de 45 años, quien se movilizaba en motocicleta cuando sufrió un accidente en el sector de la estación Provenza de Metrolínea, en sentido norte–sur. Tras permanecer varios días en estado crítico en la Clínica Bucaramanga, falleció el jueves 5 de febrero, en un caso que volvió a encender las alertas por los riesgos ocultos en las vías urbanas.
La historia no terminó la noche del accidente, sino que se prolongó durante varios días en una sala de cuidados intensivos. Nini Johanna Quintanilla Acevedo ingresó inconsciente a la Clínica Bucaramanga luego de un siniestro vial que comprometió de manera severa su estado neurológico y la mantuvo con pronóstico reservado desde el primer momento.
De acuerdo con el informe de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la motociclista circulaba por la paralela de la autopista cuando se encontró de forma inesperada con cables eléctricos que colgaban a baja altura sobre la calzada. Al hacer contacto con estos elementos, perdió el control del vehículo y cayó violentamente contra el pavimento.
El golpe fue de tal magnitud que quedó tendida en la vía sin responder a estímulos. Personas que transitaban por el sector en ese momento se acercaron para auxiliarla y dieron aviso a los organismos de emergencia, lo que permitió su traslado inmediato en ambulancia hasta el centro asistencial.
Una vez en la clínica, los médicos confirmaron que presentaba un trauma craneoencefálico severo. Durante varios días permaneció conectada a soporte vital, mientras el personal médico adelantaba maniobras para estabilizarla y su familia aguardaba noticias alentadoras.
Sin embargo, con el paso de las horas el panorama se tornó irreversible. Los especialistas certificaron la muerte cerebral y, posteriormente, su fallecimiento fue confirmado en la mañana del jueves 5 de febrero, cerrando un episodio que causó profundo impacto entre sus allegados.
Tras conocerse el deceso, la Unidad de Criminalística de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga realizó la inspección técnica al cadáver y dio inicio a las diligencias correspondientes. Paralelamente, continúan las verificaciones para establecer posibles responsabilidades por la presencia de los cables que, presuntamente, provocaron el accidente.
El caso de Nini Johanna Quintanilla Acevedo deja nuevamente sobre la mesa la discusión sobre la seguridad vial y el control de elementos que representan un riesgo para quienes se movilizan por las vías del área metropolitana.
¿Quién debe responder?
La responsabilidad depende de a quién pertenezca el cable. No siempre es fácil distinguirlos a simple vista, pero aquí están los responsables habituales:
Empresas de Energía: Si el cable es de alta o media tensión (generalmente más gruesos y altos), la responsabilidad es de la electrificadora local. Estos casos son graves por el riesgo de electrocución.
Empresas de Telecomunicaciones: Si el cable es de fibra óptica, cobre o televisión por cable (suelen estar más abajo en los postes), la responsabilidad es del operador de internet o TV.
El Municipio/Alcaldía: En algunos casos, si el cable pertenece al sistema de alumbrado público y la empresa concesionaria no responde, el ente territorial puede ser responsable solidario por omitir la vigilancia del espacio público.
¿Qué dice la ley en Colombia?
La normativa colombiana establece un régimen de responsabilidad objetiva para las empresas prestadoras de servicios:
Código Civil (Art. 2341 y 2356): Establece que quien causa un daño por malicia o negligencia debe repararlo. En el caso de cables eléctricos, la Corte Suprema de Justicia considera la distribución de energía como una actividad peligrosa, por lo que la empresa se presume culpable y debe indemnizar a menos que pruebe una causa extraña (como culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor).
Ley 142 de 1994: Obliga a las empresas de servicios públicos a garantizar la calidad y seguridad de su infraestructura.
Ley 1341 de 2009 y Ley 1801 de 2016: Facultan a las alcaldías para vigilar el estado de las redes y sancionar a las empresas que dejen cables que representen un peligro en el espacio público.
RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas): Define las distancias de seguridad y normas técnicas que, de ser incumplidas, generan responsabilidad inmediata para la empresa.
Acciones inmediatas recomendadas
Para asegurar que la ley se aplique a tu favor, es indispensable:
Solicitar el IPAT: Exige a la Policía de Tránsito que elabore el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) especificando que la causa fue el cable suelto.
Identificar el propietario: Si no hay etiquetas visibles, puedes elevar un derecho de petición a la Alcaldía Municipal para que informe qué empresa tiene permiso de ocupación en ese tramo.
Reclamación Directa: Antes de demandar, puedes presentar una reclamación administrativa ante la oficina de atención al usuario de la empresa responsable solicitando la indemnización de perjuicios.
¿Cuándo la empresa podría quedar libre?
La empresa intentará defenderse alegando tres cosas (Eximentes de responsabilidad):
Fuerza mayor: Un huracán o un sismo impredecible tumbó el cable minutos antes.
Hecho de un tercero: Un camión muy alto pasó antes, rompió el cable y no avisó.
Culpa exclusiva de la víctima: Si ibas a exceso de velocidad o bajo efectos del alcohol, lo que impidió que reaccionaras a un obstáculo visible.
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