Un juez condenó a 44 años y dos meses de prisión al patrullero Octavio Darío Porras Vides por el asesinato de un adolescente futbolista en Cartagena en 2020. Otros dos policías fueron sentenciados por encubrir el crimen con informes falsos.
Tras casi cuatro años de investigación y juicio, la justicia colombiana impuso una de las condenas más severas contra un integrante de la Fuerza Pública por un caso de abuso de autoridad y homicidio, al sentenciar a más de 44 años de prisión a un patrullero de la Policía Nacional por la muerte de un adolescente futbolista en Cartagena, un crimen ocurrido en agosto de 2020 que fue inicialmente encubierto mediante informes oficiales falsos y que hoy deja también a otros dos uniformados condenados.
El fallo fue proferido por un juez penal del circuito de Cartagena, luego de acoger los argumentos de la Fiscalía General de la Nación, que demostró la responsabilidad directa del patrullero Octavio Darío Porras Vides en el homicidio de un menor de edad, así como la participación de otros dos policías en el encubrimiento de los hechos.
De acuerdo con lo probado en juicio, el crimen se originó durante un procedimiento irregular en un lavadero de carros del barrio San Francisco. Allí, Porras Vides y dos compañeros abordaron al adolescente y lo agredieron físicamente tras molestarse porque el joven no les dio información precisa sobre los horarios del establecimiento.
Ante la agresión, el menor intentó huir del lugar para protegerse. Sin embargo, fue perseguido por los uniformados y alcanzado por el patrullero Porras Vides, quien le disparó con su arma de dotación, impactándolo en el abdomen. El joven fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció debido a la gravedad de la herida.
La víctima era futbolista y pertenecía a una escuela deportiva de Cali. Se encontraba en Cartagena de manera temporal cuando ocurrieron los hechos, situación que fue confirmada durante el proceso judicial y que desmontó cualquier señalamiento de actividad delictiva en su contra.
La investigación estableció que, tras el homicidio, los policías Iván Darío Olivo de Ávila y Esteban Gómez Ricard alteraron los reportes oficiales para justificar el uso del arma de fuego. En dichos documentos afirmaron falsamente que el adolescente hacía parte de una pandilla y que había atacado a los uniformados con un arma artesanal.
No obstante, las pruebas recolectadas por la Fiscalía —incluidos testimonios, análisis balísticos y peritajes técnicos— demostraron que esa versión fue completamente falsa. El joven nunca portó un arma y el artefacto presentado como prueba no tenía capacidad de disparo, lo que evidenció un intento deliberado de encubrimiento.
Como consecuencia, el juez condenó a Octavio Darío Porras Vides a 44 años y dos meses de prisión por homicidio agravado. Así mismo, Iván Darío Olivo de Ávila recibió una pena de 13 años y 6 meses de cárcel por favorecimiento agravado, mientras que Esteban Gómez Ricard fue sentenciado a 14 años por favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público.
La Fiscalía destacó que la sentencia representa un precedente judicial en la lucha contra la impunidad y reafirma que ningún servidor público está por encima de la ley, especialmente cuando se vulneran los derechos fundamentales de menores de edad.
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