País - Junio 10 de 2026 - 11:27 AM

¿Comisión de Acusaciones de la Cámara puede suspender al Presidente Gustavo Petro?

La congresista Gloria Arizabaleta solicitó suspender cautelarmente al presidente Gustavo Petro por presunta participación en política hasta el 21 de junio. Sin embargo, es el Senado el único que tiene la potestad de suspender al presidente en ejercicio.

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En una determinación sin precedentes en la historia jurídica y política de Colombia, la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, ha solicitado formalmente apartar de sus funciones de manera cautelar al jefe de Estado, Gustavo Petro.

La congresista, quien lidera el expediente contra el primer mandatario por su presunta intervención en la contienda electoral, radicó un auto de manera oficial pasadas las 9:00 de la mañana de hoy ante la célula legislativa que preside. El documento detalla que la drástica sanción temporal debería extenderse de manera perentoria hasta el próximo 21 de junio exactamente a las 4:00 de la tarde, momento exacto en el que se tiene previsto el cierre de las urnas para la crucial jornada de votación de la segunda vuelta presidencial.

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La radicación de esta solicitud provocó de inmediato una sesión extraordinaria de la Comisión de Acusaciones, la cual se declaró en reunión permanente para debatir los alcances y la viabilidad de la medida. La gravedad de la situación institucional encendió las alarmas en la Casa de Nariño, al punto que, según reportes emitidos por la cadena radial Blu Radio, un delegado del Ministerio del Interior se desplazó de urgencia hacia las instalaciones del Congreso de la República con el fin de requerir información oficial y detallada sobre el alcance real del auto emitido por la legisladora.

El movimiento político de la representante Gloria Arizabaleta ha generado profunda sorpresa debido a su procedencia ideológica, pues ella forma parte activa de la misma coalición que sostiene al actual gobierno. Específicamente, la congresista milita en el partido Fuerza de la Paz, una colectividad integrada dentro de la alianza del Pacto Histórico. Dicha agrupación política es dirigida por su exesposo, el exsenador Roy Barreras. El arraigo de la legisladora con las estructuras de poder regional y nacional quedó en evidencia en los pasados comicios legislativos del mes de marzo, cuando le heredó la curul parlamentaria a su propio hermano, Carlos Eduardo Arizabaleta, quien logró asegurar su escaño tras ubicarse en la quinta posición de la lista cerrada presentada por el Pacto Histórico.

Los alineamientos políticos actuales añaden una capa de complejidad al escenario actual, dado que el exsenador Roy Barreras respalda de manera abierta la candidatura presidencial de Iván Cepeda. Antes de oficializar dicho apoyo, Barreras sostuvo encuentros privados con el propio mandatario Gustavo Petro. Lejos de respaldar la drástica decisión de su exesposa, el experimentado político desestimó el impacto adverso de la solicitud de suspensión y sugirió que, por el contrario, esta acción jurídica terminará por oxigenar y fortalecer la aspiración del aspirante oficialista, apalancando el discurso de persecución institucional que el ejecutivo ha denunciado de forma reiterada. Al respecto, el exsenador Barreras manifestó textualmente de manera pública: “El único efecto que tendrá es político porque en lugar de hacer daño al Presidente la gente saldrá a votar masivamente por Iván Cepeda para defender a su Presidente y el proyecto político progresista”.

¿Qué dice la Constitución?

Desde la perspectiva puramente constitucional, las pretensiones de la representante Arizabaleta enfrentan un panorama legal sumamente rígido, pues la Carta Política colombiana determina con absoluta claridad que la exclusión o remoción de un jefe de Estado de sus funciones es una competencia exclusiva y soberana del Senado de la República, un hecho de tal magnitud que jamás se ha registrado en la vida republicana del país. La Comisión de Acusaciones de la Cámara funge estrictamente como el juez natural de los funcionarios que gozan de fuero constitucional, categoría que incluye al presidente, al fiscal general de la Nación y a los magistrados de las altas cortes. No obstante, lograr que cualquiera de estos altos dignatarios sea apartado de su cargo para encarar un juicio penal o un proceso disciplinario requiere superar un trámite legislativo y judicial de largo aliento.

El complejo engranaje para que un mandatario en ejercicio sea declarado formalmente indigno del cargo inicia de manera obligatoria en la Comisión de Acusaciones con la apertura y desarrollo de una etapa de investigación formal, que es justamente la fase procesal en la que se encuentra empantanado el caso contra Gustavo Petro. En caso de hallar méritos suficientes, la célula investigadora tiene la obligación de remitir el expediente completo ante la plenaria de la Cámara de Representantes. Esta corporación, reunida en sesión estrictamente privada, debe examinar minuciosamente el acervo probatorio y tomar la decisión, mediante el voto de una mayoría absoluta, de dar traslado del proceso al Senado de la República. Un antecedente histórico de este nivel solo ocurrió durante el mandato del expresidente Ernesto Samper, entre los años 1994 y 1998, en el marco del proceso por la presunta entrada de dineros del narcotráfico a su campaña; en aquella oportunidad, la plenaria de la Cámara optó finalmente por archivar de forma definitiva el expediente.

Si la Cámara de Representantes llegará a aprobar el traslado del caso al Senado, la plenaria de esta última corporación es la que asume la última palabra para decidir si remueve definitivamente a un alto funcionario del Estado. Este castigo político solo cuenta con un precedente en la historia reciente del país, registrado en el año 2016, cuando el Senado de la República aprobó la destitución fulminante de Jorge Pretelt, quien para la época de los hechos se desempeñaba como presidente de la Corte Constitucional.

La reacción por parte del Ejecutivo no se hizo esperar y estuvo liderada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien arremetió con dureza contra la legalidad del procedimiento planteado por la presidenta de la comisión investigadora. A través de sus canales oficiales en redes sociales, el jefe de la cartera política descalificó de plano la solicitud al manifestar textualmente en un trino: “La Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”.

Mientras el debate jurídico y la tormenta política sacuden al Congreso en Bogotá, el presidente Gustavo Petro se ha mantenido al margen de la controversia y hasta el momento no ha emitido ningún pronunciamiento oficial o declaración personal sobre la solicitud de suspensión que pesa en su contra. El mandatario arribó durante las primeras horas de la madrugada de hoy a la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos, con el propósito de cumplir una agenda oficial internacional que contempla su participación directa en una sesión formal del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), además de sostener una reunión de alto nivel con el alcalde de la localidad estadounidense, Zohran Mamdani.

Publicado por Redacción Ké Se Dice
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