El Gobierno de Gustavo Petro emitió el Decreto 0415 de 2026 para trasladar $25 billones de las AFP a Colpensiones en 30 días. La medida busca respaldar el pago de mesadas de 119.000 afiliados. La Contraloría alerta sobre riesgos sistémicos para los usuarios de las AFP..
El Gobierno Nacional ha desatado una tormenta financiera y jurídica tras la expedición del Decreto 0415 de 2026, una normativa que obliga a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a ejecutar el traslado masivo de $25 billones de pesos, pertenecientes a ahorros individuales, hacia la entidad pública Colpensiones. La orden administrativa establece un cronograma perentorio de cumplimiento total en apenas 30 días, una medida que el Ejecutivo justifica como una acción necesaria para corregir el denominado “descalce financiero” del sistema, argumentando que el Estado actualmente asume el pago de mesadas a miles de afiliados cuyos fondos de respaldo siguen bajo administración del sector privado.
La magnitud de este movimiento de capital no tiene precedentes en la historia económica del país. Según cifras reveladas por Asofondos durante su XIX Congreso en Cartagena, aproximadamente el 70% de estos recursos se encuentra invertido en Títulos de Deuda Pública (TES), lo que implica que las AFP deberán realizar una desinversión acelerada para cumplir con el decreto. Santiago García, presidente de la Junta Directiva del gremio, advirtió que la obligación de liquidar activos por tal valor en plazos que en algunos casos se reducen a 15 días podría generar un “choque sistémico” en el mercado de capitales y poner en riesgo la estabilidad del ahorro de más de 20 millones de colombianos.
Plazos y alcances de la "Ventana de Oportunidad"
El decreto reglamenta el traslado de los capitales y rendimientos de aquellos afiliados que se acogieron a la “ventana de oportunidad” contemplada en la Ley 2381 de 2024. Este mecanismo, vigente hasta julio de 2026, permitió el cambio de régimen incluso a personas en edad de jubilación o a menos de una década de alcanzarla. Bajo el nuevo marco normativo, se fijan dos escenarios obligatorios de cumplimiento:
- Afiliados no pensionados: Las AFP deben transferir el 50% de los fondos en un máximo de 20 días, y el 50% restante en los 10 días subsiguientes.
- Afiliados ya pensionados: El plazo es aún más drástico, exigiendo la transferencia de la totalidad de los recursos en un periodo no mayor a 15 días calendario a partir de la vigencia del decreto.
Hasta la fecha, las estadísticas gubernamentales indican que más de 119.000 ciudadanos han efectuado el cambio de régimen, de los cuales 22.472 ya están percibiendo sus mesadas a través del sistema público, a pesar de que sus ahorros permanecían en el fondo privado. Los recursos sujetos a este traslado inmediato provienen mayoritariamente de un subfondo de perfil conservador, diseñado para proteger el capital de quienes están próximos al retiro.
Fricciones legales y advertencias de la Contraloría
La medida ha sido recibida con una fuerte resistencia jurídica. Andrés Velasco, presidente de Asofondos, ha señalado ante medios como El Espectador que el decreto podría estar contraviniendo el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, el cual estipula que los ahorros deben permanecer en la AFP hasta que se consolide la pensión integral de vejez. A esta postura se sumó la Contraloría General de la República, que alertó sobre la inviabilidad operativa de movilizar sumas tan elevadas en tiempos tan cortos y los riesgos de volatilidad que esto impone a la economía nacional.
El gremio enfatizó que las AFP son actores críticos del desarrollo nacional, pues financian el 43% de los proyectos de capital privado en Colombia, poseen el 32% de los TES y representan el 15% del mercado accionario. Por su parte, el Ministerio de Trabajo mantiene su defensa de la norma, asegurando que el objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema y evitar que el Estado financie pensiones sin el respaldo del ahorro que, por derecho, debe estar en las arcas públicas una vez el afiliado decide trasladarse.
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