El Ministerio de Trabajo implementó medidas para que 104.000 presos en Colombia accedan a un salario digno y seguridad social. La reforma elimina el trabajo gratuito, establece tres modalidades de empleo y permite la cotización a pensión o el ingreso al programa BEPS con subsidio estatal.
El sistema penitenciario colombiano se encamina hacia una transformación estructural en materia de dignidad laboral tras la implementación de la Resolución 5130 de 2023 y las directrices proyectadas por el Ministerio del Trabajo para el presente año 2026.
Bajo la premisa de que la privación de la libertad no debe ser sinónimo de explotación, el Gobierno Nacional ha diseñado un marco normativo que busca garantizar derechos fundamentales a la población carcelaria, tales como el acceso a un salario digno, la protección frente a riesgos laborales y la posibilidad real de cotizar a una pensión, impactando directamente a más de 104.000 internos en 125 centros de reclusión del país.
Uno de los cambios más disruptivos de esta reforma es la prohibición tajante del trabajo gratuito dentro de las cárceles. El Ministerio de Trabajo ha sido enfático al señalar que toda actividad laboral realizada por personas privadas de la libertad debe estar sujeta a una compensación económica obligatoria.
Para organizar esta transición, se han establecido tres categorías claras: el Trabajo Directo, realizado para el propio establecimiento penitenciario con una remuneración proporcional y ajustada anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC); el Trabajo Indirecto, ejecutado para entidades externas —públicas o privadas— con un pago acorde al salario mínimo legal vigente; y el Trabajo Independiente, donde el interno gestiona sus propios insumos para labores por cuenta propia.
Más allá de la remuneración inmediata, la normativa abre las puertas del Sistema General de Pensiones a los reclusos. Según lo dispuesto, aquellos internos cuya compensación sea igual o superior a un salario mínimo deberán realizar los aportes de ley de manera obligatoria. Esta medida busca que el tiempo de reclusión no se traduzca en una laguna previsional, permitiendo que los trabajadores penitenciarios acumulen semanas y aseguren una vejez protegida, equiparando sus derechos a los de cualquier ciudadano en libertad.
Para los casos donde el ingreso percibido sea inferior al salario mínimo y el trabajador tenga menos de 65 años, la resolución contempla una alternativa de protección social mediante el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de Colpensiones. En esta modalidad, el Estado interviene activamente otorgando un subsidio del 20 % sobre los ahorros realizados por el interno, lo que garantiza un ingreso vitalicio una vez finalizada su vida productiva. Con estas condiciones, el Ministerio del Trabajo pretende que la actividad laboral en las cárceles deje de ser meramente ocupacional para convertirse en una herramienta real de resocialización y estabilidad económica para el futuro de los internos.
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