En sesión de Sala Plena, la Corte Constitucional anuló el Decreto 0044 del 21 de enero de 2026 por falta de sustento legal. La decisión obliga a la Dian a reintegrar los recursos cobrados bajo esta norma en un plazo de seis meses
En una decisión trascendental para el ordenamiento jurídico y fiscal del país, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió este miércoles 6 de mayo de 2026 la Sentencia C-115 de 2026. A través de esta providencia, el alto tribunal resolvió el expediente RE-389, declarando la inexequibilidad, por consecuencia, del Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026. La norma había sido expedida por el Gobierno Nacional bajo el amparo de un estado de emergencia económica y social que, a juicio del tribunal, perdió su piso legal.
La ponencia, liderada por el magistrado Vladimir Fernández Andrade, fundamentó la caída del decreto en un efecto de arrastre jurídico. La Corte recordó que mediante la Sentencia C-075 de 2026 ya se había declarado inconstitucional el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, el cual servía como base matriz para la existencia del Decreto 0044.
Al desaparecer la norma principal, todas las disposiciones derivadas del estado de excepción perdieron su sustento constitucional. La votación se saldó con un contundente 8-0, contando con la aclaración de voto del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y la ausencia por impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Más allá de la anulación de la norma, la Corte Constitucional definió una modulación específica para los efectos de esta decisión, especialmente en lo referente al artículo 1 del decreto analizado. El tribunal determinó que la declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos, lo que impacta directamente en las finanzas de quienes realizaron pagos bajo esta normativa.
En términos prácticos, esto significa que las sumas de dinero que el Estado alcanzó a recaudar por concepto de la contribución parafiscal creada en dicho decreto deberán ser reintegradas a los contribuyentes.
Para ejecutar este mandato, la Corte impartió órdenes directas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). La entidad deberá activar los mecanismos legales vigentes o diseñar nuevos protocolos que aseguren la devolución o compensación efectiva de los recursos a los sujetos pasivos. El fallo establece un cronograma estricto para este proceso: la administración tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación oficial de la sentencia, para normalizar la situación de los dineros recaudados bajo la norma declarada inconstitucional.
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