Pese a la concertación del Área Metropolitana y de la Gobernación de Santander para un ‘Pico y Cédula’ de dos dígitos del 2 al 16 de enero, en Bucaramanga solo aplicaría si la cédula termina en par o impar y sería para restringir la movilidad total de los ciudadanos, a excepción de casos especiales.
Luego de que los cuatro municipios del Área Metropolitana recibieran la medida de ‘Pico y Cédula’ solicitada por la Gobernación de Santander, para estas y 9 poblaciones más, Bucaramanga decidió establecer sus propias modificaciones a la norma.
La idea original del departamento es que del 29 al 31 de diciembre se haga 'Pico y Cédula', un día para los que terminan en número par y otro día para los impares. Luego, que desde el 2 al 16 de diciembre la restricción se amplíe a dos dígitos, dando autorización solo para los ciudadanos que tengan su documento de identidad finalizado en los dos números que corresponden; por ejemplo, el 2 de enero solo saldrían los que terminen en 1 y 2, el 3 de enero los que terminen en 3 y 4, y así sucesivamente.
Sin embargo, en la capital de Santander se estableció que no se tomará este cambio sino que se continuará con el mismo 'Pico y Cédula' hasta el 16 de enero, intercalando documentos pares e impares.
La decisión fue anunciada por el alcalde Juan Carlos Cárdenas, como una medida “en el marco de la reactivación económica” y con el propósito de seguir salvaguardando la tranquilidad y la salud de todas las familias y las empresas. Sin embargo, funcionarios departamentales se mostraron en desacuerdo.
Por su parte, el alcalde de Floridablanca, Miguel Ángel Moreno, llamó a través de su cuenta de Twitter a que todos los mandatarios del Área Metropolitana unifiquen medidas. El 'Municipio Dulce' permanece sin 'Pico y Cédula' hasta nueva orden, pero sí atiende al 'Toque de Queda' nocturno y la 'Ley Seca' para Año Nuevo.
Eso sí, se mantiene el ‘toque de queda’ desde el 30 de diciembre hasta el 16 de enero de 2021, desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y otras restricciones más.
El 31 de diciembre el ‘toque de queda’ y la ‘Ley Seca’ empiezan a las 9:00 p.m. y van hasta las 6:00 a.m. del 2 de enero de 2021; y el 8 de enero va desde las 9:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del martes 12 de enero.
Con el fin de garantizar la salud y orden aplican excepciones para vehículos de servicio público y personal de la Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos y demás organismos de socorro; Defensoría del Pueblo, Rama Judicial y Fiscalía. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Migración Colombia, DANE y DIAN.
Además, están exentas las autoridades de tránsito y de policía. El personal de vigilancia privada y celaduría, los trabajadores que ejercen funciones en horario nocturno, debidamente certificados. Los vehículos y miembros de la Fuerza Pública, del Ministerio Público e INPEC. Vehículos de emergencia médica y de atención domiciliaria de pacientes, que cuenten con plena identificación de la institución prestadora del servicio.
Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y de distribución de medicamentos a domicilio, vehículos y trabajadores de funerarias, personal operativo, administrativo y viajero aeroportuario, pilotos, tripulantes, que tengan vuelos de salida y llegada programada durante el período de toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos, tiquetes, etcétera.
Personal operativo y administrativo de la terminal de transportes, los conductores y viajeros que tengan trayectos intermunicipales programados durante el período del toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como tiquetes, etcétera.
Personal y vehículos de empresas de servicio público de aseo debidamente acreditados. Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.
Podrán transitar por las vías trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad, incluido el almacenamiento y la distribución para venta al público.
Están autorizados para su movilización, los vehículos de transporte de carga, alimentos y bienes perecederos. Operadores y vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Vehículos y personal del sector de hidrocarburos.
Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga, proveniente de otros municipios diferentes al Área Metropolitana, quienes deberán presentar los dos últimos recibos de pagos de peajes.
Las personas que prestan el servicio de mensajería, quienes deberán contar con la identificación de la empresa prestadora del servicio a la cual pertenecen. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de emergencia vital, debidamente justificada. Y para el acceso a bienes y servicios se podrá realizar mediante domicilios o plataformas de comercio electrónico.
Aquellas personas que por la esencialidad de sus actividades deban dirigirse a sus lugares de trabajo de forma presencial y que la empresa haya registrado al trabajador en la plataforma www.emergencia.bucaramanga.gov.co.
Personas que se dirijan a restaurantes, bares, hoteles, iglesias, establecimientos de hospedaje por horas, establecimientos deportivos de alquiler por fracciones de tiempo, se eximen de la medida de pico y cédula presentando un comprobante válido de reserva o cita previa, emitido por el establecimiento al cual se dirigen.
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