En Colombia, permitir que gatos o perros circulen sin control por zonas comunes de conjuntos residenciales puede generar multas. Según el Código de Policía, dejar que un gato deambule sin supervisión podría costar cerca de 233.452 pesos.
La tenencia responsable de mascotas en conjuntos residenciales en Colombia está regulada por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que establece sanciones económicas para los propietarios que no controlen adecuadamente a sus animales en zonas comunes.
Una de las situaciones que puede generar sanción ocurre cuando los gatos deambulan libremente por pasillos, jardines o áreas compartidas sin la supervisión de sus dueños. De acuerdo con la normativa vigente, esta conducta puede derivar en una multa cercana a 233.452 pesos, correspondiente a una multa general tipo 1, equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes para 2026.
La regulación busca prevenir conflictos dentro de las propiedades horizontales, donde es común que los animales circulen por espacios compartidos sin control. Según la ley, este tipo de situaciones puede ocasionar molestias entre vecinos, daños en áreas comunes o incluso riesgos para residentes y visitantes.
Los artículos 116, 117 y 118 de la Ley 1801 de 2016 establecen que permitir que una mascota salga de la vivienda sin medidas de control constituye una infracción. Por esta razón, cuando los animales deban desplazarse por zonas comunes, los propietarios deben utilizar elementos que garanticen su manejo, como guacales, transportadoras o accesorios que eviten que se movilicen sin supervisión.
La normativa también incluye disposiciones para los propietarios de perros. Permitir que un can circule sin correa en áreas comunes o no usar bozal en razas catalogadas de manejo especial puede acarrear sanciones más altas, con multas que pueden llegar aproximadamente a 711.750 pesos, equivalentes a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Otra conducta sancionable es no recoger los desechos de las mascotas en zonas compartidas. En estos casos, la ley contempla una multa general tipo 2, equivalente a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, que para 2026 puede alcanzar cerca de 379.000 pesos.
A pesar de estas medidas, la legislación colombiana no prohíbe la presencia de mascotas en zonas comunes de los conjuntos residenciales. Lo que exige es que los propietarios mantengan control permanente sobre los animales, garantizando que no representen molestias o riesgos para otras personas.
Además, la norma establece que cualquier daño causado por una mascota en bienes de terceros o en espacios comunes deberá ser asumido por su propietario, quien será responsable de responder por las consecuencias derivadas de ese comportamiento.
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