El Consejo de Estado ratificó la nulidad del decreto con el que el Gobierno designó a la primera dama Verónica Alcocer como embajadora en misión especial ante el Vaticano. La Sección Quinta confirmó el fallo del Tribunal de Cundinamarca al concluir que la medida violó el artículo 126 de la Constitución, el cual prohíbe el nombramiento de cónyuges en cargos o delegaciones públicas.
La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la anulación del decreto mediante el cual la Cancillería y el presidente Gustavo Petro comisionaron a la primera dama, Verónica Alcocer, como embajadora en misión especial ante la Santa Sede. Con la anotación «confirma declaratoria de nulidad» en el sistema de gestión judicial, el alto tribunal ratificó la sentencia emitida en abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cerrando de manera definitiva la vía jurídica para validar la delegación con la que asistió a una audiencia privada con el papa Francisco en la Ciudad del Vaticano.
El caso llegó a la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa tras la demanda interpuesta por el abogado Harold Sua, quien argumentó la vulneración flagrante del artículo 126 de la Constitución Política de Colombia. Dicha norma prohíbe de forma taxativa a los servidores públicos nombrar o comisionar en el ejercicio de sus funciones a personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad, afinidad, vínculo civil, matrimonio o unión permanente.
Los argumentos jurídicos y la postura de la Procuraduría
En el desarrollo del proceso, la Procuraduría General de la Nación coadyuvó la solicitud de nulidad al conceptuar que el jefe de Estado incurrió en una infracción constitucional directa. El órgano de control enfatizó que la restricción legal sobre el nepotismo y la prohibición de nombramientos de cónyuges aplica sin excepción a la figura del primer mandatario, independientemente de la naturaleza o duración del encargo institucional.
Por su parte, la defensa asumida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) sostuvo que el Decreto se ajustaba a las facultades constitucionales otorgadas al presidente para la conducción de las relaciones internacionales. El Gobierno argumentó que la designación poseía un carácter «puntual y transitorio», destinado a representar al Estado colombiano en una agenda diplomática específica en Europa.
Ambigüedad normativa y vulneración del principio de legalidad
El fallo originario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ahora confirmado por el Consejo de Estado, desestimó las justificaciones del Ejecutivo al señalar que la norma que regula las misiones especiales no puede sobrepasar los mandatos de la Carta Magna. Adicionalmente, los magistrados advirtieron serias deficiencias en la redacción del texto oficial, el cual facultaba al equipo de trabajo gubernamental para apoyar las «actividades» que la primera dama «estimara conveniente».
Para la justicia administrativa, dicha fórmula vulneró el principio de legalidad al conceder un margen de discrecionalidad ambiguo a un particular sin investidura de servidora pública, contraviniendo el régimen aplicable a las funciones del Estado.
Esta decisión reabre el debate nacional sobre los límites jurídicos y presupuestales de las comisiones internacionales asignadas a Verónica Alcocer, quien bajo figuras similares representó al país en escenarios como las exequias de la reina Isabel II en el Reino Unido, la Asamblea General de las Naciones Unidas y los funerales del ex primer ministro de Japón, Shinzo Abe.
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