El Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá anuló la Resolución 466 de 2025 que retiró a la coronel Diana Constanza Torres Castellanos, ordenando su reintegro a la Policía Nacional. La decisión de primera instancia dispuso la cancelación de salarios y prestaciones adeudados tras evaluar las inconsistencias en su desvinculación.
Mediante un fallo emitido el 28 de agosto de 2026, el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá dejó sin efecto la resolución de la Policía Nacional que apartó del servicio a la coronel Diana Constanza Torres Castellanos, ordenando su reincorporación inmediata y el pago de todas las acreencias laborales no devengadas durante su desvinculación. La medida ampara a la oficial dentro del litigio emprendido contra la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional a raíz de la expedición de la Resolución 466 del 18 de febrero de 2025, disposición que decretó su salida de las filas bajo la figura de llamamiento a calificar servicios. Aquella determinación administrativa coincidió con la renuncia del entonces ministro Iván Velásquez y la posterior reintegración del general Carlos Triana al frente de la dirección institucional.
En su valoración jurídica, la administración de justicia concluyó que los preceptos normativos invocados para sustentar la desvinculación no resultaban aplicables a la situación particular de la demandante, viciando de nulidad el acto gubernamental. En consecuencia, el estrado judicial dictaminó la restitución de Torres Castellanos en el grado de coronel, disponiendo su asignación al puesto de trabajo que venía desempeñando o en una posición de idéntica jerarquía, sumado al reconocimiento retroactivo de sueldos y emolumentos prestacionales ajustados a las actualizaciones e indexaciones de ley.
La remoción de la servidora pública formó parte de una purga masiva decretada en febrero de 2025 que cobijó a un total de 100 oficiales de la fuerza pública. Los registros oficiales del acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa documentan que la sesión evaluativa del 17 de febrero de 2025 arrancó a las 11:16 a. m. y concluyó a las 12:00 m., dedicando un lapso global de 44 minutos para decidir la suerte del centenar de uniformados, lo cual arrojó un promedio inferior a los 26 segundos por expediente. El trámite también levantó cuestionamientos por la falta de rigor en el debido proceso, toda vez que se aludió a un comité previo de altos mandos para estudiar las hojas de vida, versión contradicha por respuestas oficiales de la Policía que ratificaron la inexistencia de dicha reunión preliminar de generales.
Aunque el pronunciamiento judicial sienta un precedente sobre la actuación del Ministerio de Defensa en aquella coyuntura, la sentencia atañe de forma exclusiva al expediente de la coronel Torres Castellanos y no extiende automáticamente sus efectos jurídicos al resto de los oficiales separados de sus cargos. Al no encontrarse ejecutoriado el fallo por la interposición de recursos de apelación de las partes procesales, el expediente pasará a conocimiento de la segunda instancia contencioso-administrativa para su revisión final.
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