A partir de 2027, los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia deberán portar una lámina de identificación visible con las especificaciones técnicas del vehículo. La norma fija velocidades de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías, exige luces, casco y reflectivos, y prohíbe el paso de patinetas en vías rurales y andenes.
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, acto administrativo que reglamenta los marcos normativos fijados en la Ley 2486 de 2025 para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en el territorio colombiano.
La norma establece que, a partir del 1 de enero de 2027, todos los usuarios y propietarios de bicicletas y patinetas eléctricas deberán portar obligatoriamente una lámina de identificación técnica fijada a la estructura del vehículo, exigencia que cobijará tanto a las unidades de venta reciente como a los equipos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la norma.
De acuerdo con el texto regulatorio, la placa o lámina técnica deberá consignar de manera visible el número de serie, el año de fabricación, la marca, el modelo, el peso, la potencia nominal del motor y el límite máximo de velocidad alcanzado por el vehículo. Para la adquisición de unidades nuevas, la responsabilidad de fijar la lámina recaerá directamente sobre los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores.
Por su parte, los ciudadanos que hayan comprado sus bicicletas o patinetas eléctricas antes del 1 de enero de 2027 deberán gestionar el trámite de instalación de forma independiente, acudiendo a la información consignada en las facturas de compra, los manuales de usuario o certificaciones expedidas por los distribuidores.
El marco normativo detalla igualmente un conjunto de requerimientos técnicos de seguridad para permitir la circulación de estos medios de transporte por la malla vial. Las unidades deberán contar con sistemas de frenado eficientes, luz frontal de color blanco, luz posterior de color rojo, avisador acústico, indicadores digitales de carga de batería y velocidad, direccionales luminosas y un dispositivo limitador de velocidad insustituible que impida la alteración de la potencia del motor.
En lo concerniente a la protección individual, la resolución exige el uso de casco certificado para todos los conductores de patinetas eléctricas, mientras que para bicicletas eléctricas la prenda será obligatoria en menores de edad y durante la práctica de entrenamientos o competencias deportivas. Asimismo, se fijó el uso obligatorio de prendas retrorreflectivas entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana.
En materia de velocidad y uso del espacio público, el Ministerio de Transporte restringió la circulación en ciclorrutas y zonas recreativas a un tope máximo de 25 kilómetros por hora, permitiendo hasta 40 kilómetros por hora sobre las calzadas vehiculares autorizadas, respetando siempre la señalización local. La reglamentación prohíbe de forma taxativa el tránsito de bicicletas y patinetas eléctricas por andenes, aceras, franjas verdes y zonas de uso exclusivo peatonal, así como la realización de maniobras acrobáticas sobre vías públicas. Para los desplazamientos en corredores rurales y carreteras intermunicipales, la norma autorizó únicamente la circulación de bicicletas eléctricas que cumplan con los estándares técnicos, prohibiendo el tránsito de patinetas eléctricas por fuera de los perímetros urbanos.
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