Un juez frenó los ataques aéreos a disidencias de alias Calarcá en Catatumbo y Guaviare tras confirmarse la muerte de tres menores. La medida notificada a la Presidencia y Mindefensa exige priorizar el interés superior de los niños y respetar los principios internacionales del conflicto.
Una medida cautelar proferida por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá le ordenó al Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Abelardo De La Espriella, suspender de forma inmediata cualquier tipo de bombardeo u operación aérea ofensiva en lugares donde exista información clara, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes. La decisión judicial fue adoptada al resolver una acción de tutela que expuso las recientes operaciones militares desplegadas contra las disidencias de las Farc comandadas por alias Calarcá en la región del Catatumbo, Norte de Santander, y en el departamento del Guaviare.
El recurso constitucional fue interpuesto por Ower Jimmy Borda Parra, quien actuó en calidad de «agente oficioso de niños, niñas y adolescentes reclutados o utilizados por grupos guerrilleros que se encuentren en campamentos o zonas respecto de las cuales la Fuerza Pública tenga información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre su presencia y que puedan resultar afectados por operaciones aéreas ofensivas». Para sustentar el amparo, el demandante citó el informe oficial del Instituto Nacional de Medicina Legal del pasado 30 de agosto de 2026, documento que confirmó el fallecimiento de tres menores de edad durante las incursiones contra la estructura criminal de alias Calarcá.
El fallo indica que mientras se resuelve de fondo la acción tutelar, el Estado y las autoridades militares deben frenar los ataques «hasta tanto no se adopten, verifiquen las medidas de precaución y protección necesarias y se determine, conforme a la información disponible y a los protocolos operacionales aplicables, que no existe una alternativa operacional menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar legítimamente perseguido». La notificación de la orden fue remitida de forma directa a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares, al Ejército Nacional, a la Fuerza Aeroespacial Colombiana y a la Armada Nacional.
En la providencia, el juzgado fue enfático al «advertir a las autoridades destinatarias que deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento inmediato de esta determinación, observando el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los principios de distinción, precaución y proporcionalidad y las obligaciones constitucionales e internacionales aplicables a la protección de la niñez en contextos de conflicto armado».
Asimismo, el despacho judicial ordenó una estrategia de notificación pública ante la imposibilidad material de citar individualmente a todas las personerías. Por esta razón, dispuso publicar un aviso formal en el micrositio del juzgado y en la página oficial de la Rama Judicial con el fin de garantizar el pronunciamiento de todas las partes e instituciones interesadas. De igual manera, el juez dispuso la notificación personal directa a la Gobernación del Guaviare, a los gobernadores con jurisdicción en la región del Catatumbo, así como a las alcaldías y personerías municipales vinculadas territorialmente a los hechos investigados.
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