El Juzgado Tercero Promiscuo de Puerto Asís frenó la prueba piloto de aspersión con glufosinato de amonio en Putumayo tras fallar una tutela de la Fundación Tiempo de Cambios. La orden frena la Resolución 007 del Consejo Nacional de Estupefacientes expedida el 18 de agosto de 2026.
Una decisión emanada del Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, en el departamento del Putumayo, ordenó la suspensión temporal y cautelar del plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio, una estrategia impulsada por la administración del presidente Abelardo de la Espriella para combatir el incremento sistemático en las extensiones de cultivos de coca en Colombia. El fenómeno del narcotráfico había detonado tensiones en la agenda bilateral con Estados Unidos durante el mandato previo de Gustavo Petro, período en el cual la superficie sembrada alcanzó las 261.000 hectáreas en el territorio nacional al cierre del año 2024, de acuerdo con las mediciones contenidas en el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc).
La reactivación de este mecanismo de erradicación mediante el uso de glufosinato de amonio —sustancia química seleccionada por el Gobierno de la Espriella para reemplazar el uso del glifosato, cuyas operaciones aéreas permanecían suspendidas desde el año 2017 por los efectos nocivos constatados en la salud humana— quedó formalizada a través de la Resolución 007 emitida el 18 de agosto de 2026 por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Dicha norma autorizaba el inicio de pruebas operacionales en zonas del sur del país para evaluar la eficacia técnica de este compuesto, así como su nivel de afectación sobre los ecosistemas y la población civil.
No obstante, el trámite institucional fue frenado en los estrados tras la admisión de una acción de tutela promovida por Jhonatan Enrique Meneses Valencia, quien actuó en calidad de representante legal de la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social. El accionante sostuvo ante el despacho judicial la existencia de una amenaza inminente y la vulneración flagrante de los derechos fundamentales a la salud, al agua potable y a un medio ambiente sano en favor de las comunidades rurales del Putumayo, argumentando que la dispersión del químico podía generar efectos colaterales severos sobre las personas y sobre la producción agrícola de cultivos lícitos colindantes a los polígonos de erradicación.
Al pronunciarse sobre el recurso constitucional, el juez de Puerto Asís aclaró explícitamente que la providencia no entraba a cuestionar o declarar la ilegalidad de la Resolución 007 del Consejo Nacional de Estupefacientes. Sin embargo, decretó la suspensión temporal inmediata de cualquier maniobra o vuelo de aspersión con glufosinato de amonio dentro de la jurisdicción del departamento del Putumayo. La restricción se mantendrá vigente hasta tanto los ministerios y las entidades estatales vinculadas al proceso aporten la totalidad de los informes sanitarios, ambientales y técnicos requeridos para que la autoridad judicial cuente con los elementos de juicio necesarios que le permitan resolver la controversia de fondo.
Ante el mandato judicial, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional emitió un comunicado oficial en el que explicó la estructura operativa trazada dentro del marco de la denominada Estrategia Esmeralda Plus. La institución policial detalló que la fase experimental estaba diseñada como un ejercicio controlado, de alcance temporal, geográficamente limitado y sujeto a una evaluación estricta. Para la ejecución del proyecto se dispuso de dos aeronaves especializadas modelo AT-802, destinadas a la aplicación del herbicida exclusivamente en polígonos previamente delimitados y bajo condicionamientos de seguridad técnica, operativa y ambiental. Asimismo, la Fuerza Pública enfatizó que las pruebas en Putumayo no constituían la adopción ni la reactivación definitiva de un programa nacional de aspersión aérea, sino un procedimiento de comprobación científica acatando los parámetros jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional para este tipo de intervenciones.
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