El Gobierno Nacional oficializó la eliminación del salvoconducto especial extraordinario para el porte de armas de fuego. El presidente Abelardo de la Espriella argumentó que la medida beneficia a ciudadanos acreditados. Los permisos de tenencia y licencias vencidas seguirán restringidos.
Un viraje en la política de control de armas e insumos de defensa en todo el territorio nacional quedó ratificado con la expedición del Decreto 1368, firmado este martes 8 de septiembre de 2026 por el presidente Abelardo de la Espriella. La disposición gubernamental ordena el levantamiento de la suspensión general de los permisos para el porte de armamento de fuego en Colombia, desmontando un esquema de restricción temporal que se mantuvo vigente durante varios años y que obligaba a los ciudadanos a tramitar permisos excepcionales o salvoconductos extraordinarios para movilizarse con sus armas amparadas.
El argumento principal expuesto por el primer mandatario para fundamentar la decisión se basa en devolver la capacidad de legítima defensa a los ciudadanos que cumplen con las normativas legales y ya han sido evaluados por el Estado, frente al accionar de las estructuras delictivas. «Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar», enfatizó el jefe de Estado. Para dimensionar el contexto del armamento ilegal en el país, el Presidente reveló que la Fuerza Pública logró incautar 15.700 armas de fuego entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre de este año, de las cuales 14.179 se encontraban directamente vinculadas con la comisión de diversos delitos.
La medida, respaldada en las facultades constitucionales del Presidente de la República para conservar y restablecer el orden público, deja sin piso jurídico las prórrogas de suspensión general que regían en el país. Con su promulgación en el Diario Oficial, quedan derogados de forma expresa tanto el Decreto 2362 de 2018 como el Decreto 1482 de 2025, los cuales sostenían las restricciones extraordinarias sobre el territorio colombiano.
El núcleo central de la nueva normativa radica en devolver la vigencia plena a las autorizaciones ordinarias otorgadas a particulares que previamente superaron las evaluaciones institucionales. Según reza el Artículo 1 del decreto, las autoridades militares competentes deberán adoptar las medidas necesarias para restablecer la eficacia de los permisos individuales para el porte que se encuentren vigentes. Como consecuencia directa, el Artículo 2 elimina de manera definitiva el trámite de la autorización especial adicional que se exigía a los ciudadanos durante el periodo de suspensión general. A partir de ahora, los titulares con salvoconductos al día no requerirán realizar este papeleo extra.
No obstante, el Ejecutivo ha sido enfático en aclarar que este ajuste no equivale a una desregulación del sector, ni a la instauración del porte libre, ni al fin de los requisitos legales. El texto del decreto advierte textualmente que la medida «no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles» previstos en la legislación ordinaria del Decreto Ley 2535 de 1993, manteniendo intacto el monopolio del Estado sobre las armas, municiones y explosivos.
«Que quede claro: esto NO significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla», manifestó De la Espriella al explicar los alcances del anuncio.
Adicionalmente, el Artículo 6 de la normativa delimita con precisión los escenarios que quedan completamente excluidos del levantamiento de la suspensión. Los ciudadanos no podrán portar armamento si el permiso se encuentra vencido, si sobre la licencia pesa una suspensión individual, cancelación o revocatoria vigente, si el arma ha sido decomisada o está sujeta a medidas judiciales o administrativas, o si la autorización expedida por la autoridad militar corresponde únicamente a la modalidad de tenencia doméstica y no de porte.
Para garantizar la efectividad de la norma, el Ministerio de Defensa Nacional dictará directrices estrictas para que las bases de datos y sistemas de información militar se actualicen en tiempo real, garantizando una distinción inequívoca entre permisos vigentes y restringidos. Asimismo, las autoridades policiales y militares conservarán intactas sus competencias de control, inspección, incautación y verificación de requisitos en las calles.
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