A horas del cambio de mando presidencial, quedó sancionado el Programa de Alimentación Universitaria. La norma busca combatir la inseguridad alimentaria en universidades públicas mediante platos servidos o bonos mensuales. ¿Quiénes tendrán que pagar esto?
El reloj de la administración saliente marcaba sus últimas horas cuando el presidente Gustavo Petro estampó su firma en la Ley 2618 del 31 de julio de 2026. A las puertas de que Abelardo de la Espriella asuma el control del Ejecutivo este 7 de agosto, el mandato saliente dejó promulgada una iniciativa destinada a impactar la vida universitaria estatal: el Programa de Alimentación Universitaria (PAU). Esta medida busca hacer frente a la deserción escolar motivada por la inseguridad alimentaria que golpea de forma sistemática a los alumnos de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país.
La normativa nace con la meta clara de elevar las tasas de permanencia, impulsar el rendimiento académico y expandir la capacidad de respuesta nutricional en los claustros académicos. Para cumplir con dicho cometido, la legislación plantea un modelo flexible que se adapta a las capacidades instaladas de cada centro educativo. Por un lado, las universidades dotadas de comedores, infraestructura y logística operativa ofrecerán raciones de plato servido. Por el otro, aquellas instituciones imposibilitadas para suministrar alimentación directa otorgarán un subsidio o bono mensual de carácter económico o en especie, condicionado a los lineamientos que determine el Ministerio de Educación Nacional.
En un guiño al desarrollo territorial, el texto legal dispone la firma de alianzas estratégicas entre las universidades, cooperativas regionales y mercados campesinos, asegurando que los cupones sean redimidos en comercios locales. La asignación de estos auxilios no operará bajo un esquema universal ni automático, sino que dependerá de la disponibilidad presupuestal y de la focalización que efectúe cada universidad pública. La priorización abarcará a jóvenes de estratos 1, 2 y 3, víctimas del conflicto armado, comunidades étnicas, personas con discapacidad, mujeres gestantes o en lactancia, y estudiantes radicados en zonas insulares, dispersas o rurales.
El beneficio mantendrá un techo temporal de diez semestres académicos y exigirá que el alumno esté matriculado académica y financieramente en modalidad presencial, quedando expresamente excluidos quienes cursen programas 100% virtuales o cuenten con un subsidio institucional equivalente. El financiamiento provendrá de partidas adicionales del Presupuesto General de la Nación que no podrán restar fondos a las transferencias ordinarias ni al funcionamiento de las instituciones, pudiendo complementarse con donaciones, recursos propios de los establecimientos y aportes territoriales. El Ministerio de Educación repartirá estos fondos considerando la pobreza multidimensional, las brechas de cobertura y la ubicación de las sedes fronterizas o de difícil acceso.
Para velar por la transparencia en un escenario fiscal complejo, la Ley 2618 estipula un seguimiento riguroso. Las instituciones presentarán informes de gestión trimestrales y anuales, habilitarán buzones de quejas y publicarás métricas de ejecución. A su vez, la cartera educativa operará un sistema continuo de monitoreo. Pese a estar vigente desde su publicación, la ley otorga un plazo de un año para su reglamentación técnica. Con ello, la responsabilidad operativa de articular los bonos, fijar criterios de reparto y costear el programa recaerá plenamente sobre la administración entrante de Abelardo de la Espriella.
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