La Corte Constitucional recibió una solicitud formal de la Universidad de La Sabana para que se ‘tumbe’ el fallo que despenalizó el aborto en Colombia hasta el sexto mes de embarazo, cuestionando cómo se realizó la votación.
Señalando cuestionamientos sobre la votación que realizó la Corte Constitucional para despenalizar el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación, la Universidad de La Sabana le solicitó formalmente anular este fallo.
La institución educativa señala que el conjuez Julio Andrés Ossa – quien desempató la votación entre los magistrados de la Alta Corte con un 5 a 4 – había propuesto unas condiciones diferentes para la decisión.
Él aclaró su voto porque su planteamiento era hasta la semana 13 y no hasta la 24 de embarazo, como finalmente se determinó; lo que debería anular su votación, según los docentes María Idárraga Martínez, Juana Inés Acosta López y Fabio Enrique Pulido Ortiz.
La Unisabana indicó que “este incidente se fundamenta en los siguientes cargos de nulidad: aprobación de la sentencia sin las mayorías exigidas por la ley, vulneración del debido proceso por afectación a los principios de congruencia, independencia y cosa juzgada, y elusión arbitraria de un asunto de relevancia constitucional que afecta masivamente derechos humanos”.
También precisó que este fallo es cosa juzgada, ya que la Corte se había manifestado respecto a las tres excepciones que ha dispuesto la Ley para permitir el aborto. Los docentes insisten en que no se explicó la evolución jurisprudencial respecto a los derechos de las mujeres.
“Los magistrados que apoyaron la ponencia no explicaron por qué la evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional, en relación con los derechos de las mujeres a la salud sexual y reproductiva, y a la eliminación de barreras estructurales para el acceso de las mujeres a esos derechos, debilita la cosa juzgada de la sentencia C-355 de 2006”, detallo la Universidad.
La directora de la Clínica Jurídica de la UniSabana, Juana Acosta, argumentó que “la solicitud de nulidad que presentamos se fundamenta en tres razones: la primera es que la aclaración de voto del conjuez Julio Andrés Ossa evidencia que él no estuvo de acuerdo con la decisión que dio lugar a la Sentencia 055 de 2022, en efecto la Corte definió que es inconstitucional despenalizar el aborto hasta la semana 24, pero el conjuez decidió que lo constitucional es penalizar el aborto hasta la semana 13”.
Como el conjuez no estaba de acuerdo con la determinación en ese caso, se viciaría de nulidad la sentencia, indica Acosta, quien agrego que la Corte no aportó elementos suficientes para argumentar que se debería levantar la cosa juzgada, lo que “nuevamente afecta el proceso”.
Para Acosta la Corte Constitucional “eludió un asunto fundamental de la discusión y es la existencia del dolor fetal”, si se toma em cuenta la relación con los seres sintientes.
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