Área metro - Bucaramanga - Julio 02 de 2026 - 09:29 AM

Fallo judicial declara nulo el pico y placa para vehículos de fuera de Santander

El Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga anuló el "pico y placa" para vehículos foráneos, al concluir que la medida estaba viciada por desviación de poder y falsa motivación. El juez determinó que la restricción no buscaba mejorar la movilidad ni el medio ambiente, sino forzar el traslado de matrículas para aumentar el recaudo tributario del municipio.

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En un fallo de primera instancia que representa un duro revés para la administración municipal, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga declaró la nulidad del artículo 2° de la Resolución 017 de 2025. Dicho apartado pretendía implementar una restricción vehicular —conocida popularmente como "pico y placa" especial— para todos aquellos automotores matriculados fuera del departamento de Santander que circularan por las calles de la capital bumanguesa. La decisión judicial pone punto final a una controversia que se mantuvo latente durante más de un año, a pesar de que la medida nunca alcanzó a entrar en vigor gracias a una suspensión provisional dictada previamente por el mismo despacho.


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El juez Dúmier Ríos, encargado de la providencia, fundamentó su decisión tras constatar una serie de vicios legales que invalidan la normativa. En primer lugar, el despacho determinó que el acto administrativo incurrió en una «falsa motivación». La Dirección de Tránsito de Bucaramanga, bajo la dirección de Jhair Andrés Manrique, había justificado la restricción argumentando razones ambientales, de movilidad y de control al transporte informal. Sin embargo, el juez concluyó que estos argumentos carecían de veracidad, especialmente tras la expedición de la Resolución 028 de 2025, la cual exoneraba de la medida a quienes trasladaran la matrícula de su vehículo a Bucaramanga. Para el juez, el hecho de que un trámite administrativo lograra eliminar los supuestos efectos contaminantes de un automotor demostró que la motivación ecológica era inexistente.


El fallo profundiza en la configuración de una «desviación de poder». Según el análisis del Juzgado, la entidad utilizó sus competencias legales no para velar por el interés general o la seguridad vial, sino para satisfacer un propósito exclusivamente recaudatorio. Se buscaba, mediante la coacción administrativa, incentivar el traslado masivo de matrículas a la ciudad para aumentar el recaudo tributario municipal. La evidencia de este propósito "oculto" se reforzó con el análisis de las campañas de comunicación en redes sociales de la entidad y la mencionada resolución de exoneración, que vinculaban directamente el cumplimiento de la norma con beneficios financieros para el municipio.


Un pilar fundamental de la sentencia es la protección del derecho constitucional a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Carta Política. El juzgado determinó que la medida era discriminatoria al imponer cargas desproporcionadas a los propietarios de vehículos con placas de otras regiones sin una justificación técnica que lo validara. El despacho subrayó que el origen geográfico de una matrícula es un dato puramente administrativo que no guarda relación alguna con la cantidad de gases emitidos por un motor ni con el espacio que ocupa un vehículo en la calzada, calificando cualquier pretensión en contrario como carente de lógica. Al aplicar el test de proporcionalidad, la justicia concluyó que el sacrificio a derechos fundamentales, como la libertad de locomoción y la elección de registro, era excesivo frente a los beneficios, descritos por el juez como "marginales o inexistentes".


Aunque la Alcaldía de Bucaramanga tiene la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Santander, el panorama actual impide cualquier intento de revivir la restricción. El fallo ratifica la invalidez del artículo y lo retira del ordenamiento jurídico municipal, salvaguardando a los conductores de placas foráneas de lo que el juzgado identificó como un ejercicio ilegítimo de la autoridad administrativa.

Publicado por Redaccion judicial
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