El Tribunal de Santander confirmó la sanción contra Emiro Castro, gerente de Metrolínea, por desacatar la orden de vigilar y cerrar el Portal PQP en Floridablanca. Tras hallar el predio abandonado y con presencia de habitantes de calle, la justicia revocó las multas al alcalde y la Policía.
El deterioro progresivo y el abandono del antiguo Portal Papi Quiero Piña (PQP), ubicado en el municipio de Floridablanca, derivaron en un severo varapalo judicial para la administración del sistema de transporte masivo Metrolínea. En una providencia confirmada el pasado 20 de agosto de 2026, el Tribunal Administrativo de Santander dejó en firme la sanción disciplinaria por desacato interpuesta de forma exclusiva contra el gerente de la entidad gestora, Emiro José Castro Meza, tras ratificar que la institución no cumplió las disposiciones legales orientadas a salvaguardar el predio e impedir su ruina física.
La resolución de segunda instancia modificó parcialmente el fallo que había sido dictado días atrás por el Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga. En la determinación inicial, la primera instancia había aplicado una sanción económica equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes contra Castro Meza; el alcalde de Floridablanca, José Fernando Sánchez Carvajal; y el subcomandante de la Estación de Policía de la localidad, capitán Andrés Ernesto Puentes Parra. Sin embargo, tras la revisión del expediente, la Sala del Tribunal exoneró de toda responsabilidad y revocó la multa impuesta al mandatario local y al alto oficial policial, concentrando la sanción de manera única e individual en el representante legal del ente gestor del sistema.
El origen de la medida se remonta a los mandatos dictados por el Juzgado Once Administrativo en diciembre de 2025, marco en el cual se le exigió expresamente a Metrolínea ejecutar la poda integral de la maleza, realizar el cerramiento total del inmueble, implementar un esquema de vigilancia privada y seguridad permanente durante las 24 horas del día, y aportar las evidencias documentales que sustentaran dichas intervenciones. Estas órdenes fueron complementadas posteriormente en enero de 2026, vinculando al Gobierno municipal y a la fuerza pública para mantener presencia constante en las inmediaciones del portal.
Pese a los requerimientos judiciales, una inspección de verificación adelantada en el terreno el pasado 5 de agosto de 2026 dejó al descubierto que el inmueble continuaba expuesto, con tramos masivos de su cerramiento destruidos o completamente inexistentes, facilitando el libre acceso de personas ajenas a la infraestructura. Durante la diligencia se documentó la presencia continuada de habitantes de calle, episodios de consumo de sustancias psicoactivas y el desmantelamiento progresivo del mobiliario público a través del hurto de sus elementos.
Al evaluar las pruebas, el Tribunal Administrativo de Santander concluyó que las obras de limpieza, poda y reparaciones reportadas por Metrolínea constituyeron labores meramente parciales e intermitentes que no garantizaron el control de acceso ni la custodia continua exigida por el juzgado. Adicionalmente, la corporación determinó la existencia de responsabilidad subjetiva en el actuar del gerente Castro Meza, fundamentando que la dirección conocía plenamente las directrices judiciales y que las limitaciones presupuestales argumentadas por la empresa no la eximían de su deber de cumplimiento. Por el contrario, la Sala determinó que tanto la Alcaldía de Floridablanca como la Policía Nacional cumplieron con una obligación de medio al desplegar patrullajes y vigilancia en el perímetro exterior del portal PQP, descartando cualquier conducta desacatadora de su parte.
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