La Corte Suprema condenó al Representante del Pacto Histórico Pedro Suárez Vacca a 68 meses de prisión por conceder beneficios ilegales a Lelio Nevardo Ávila Santana. La víctima, la sociedad colombiana, fue vulnerada por un congresista que, como juez, prevaricó en favor de un condenado por narcotráfico y secuestro.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo condenatorio este viernes 10 de julio contra el representante a la Cámara del Pacto Histórico, Pedro José Suárez Vacca. La alta corporación lo halló responsable del delito de prevaricato por acción agravada, bajo la modalidad de conducta continuada, por actuaciones ilícitas que datan del periodo comprendido entre 2008 y 2009, cuando el hoy congresista se desempeñaba como juez Quinto de Ejecución de Penas en la ciudad de Tunja.
El núcleo de la condena radica en la concesión y ratificación de medidas de prisión domiciliaria en beneficio de Lelio Nevardo Ávila Santana, un individuo sentenciado por narcotráfico y secuestro simple. La Corte determinó que Suárez Vacca ignoró deliberadamente las prohibiciones estipuladas en la Ley 750 de 2002, que impedían otorgar tales subrogados penales a quienes cargaban con condenas por secuestro. Según la sentencia, el entonces juez validó el beneficio en enero de 2008 y, lejos de corregir el rumbo, lo ratificó en septiembre de 2009, aun teniendo pleno conocimiento del historial delictivo de Ávila Santana.
El tribunal fue enfático al señalar que Suárez Vacca actuó con plena voluntad de apartarse del ordenamiento jurídico. La sanción impuesta consiste en una pena privativa de la libertad de 68 meses y 24 días, acompañada de una multa de 99.99 salarios mínimos y una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un periodo de 110 meses y 11 días. La Corte negó cualquier posibilidad de sustitución o suspensión de la pena, ordenando la captura inmediata del legislador una vez que la sentencia adquiera firmeza, rechazando de plano los argumentos de la defensa que intentaban atribuir el error a la sobrecarga laboral o una supuesta inducción al engaño.
Como parte de la reparación, el sentenciado deberá emitir excusas públicas dirigidas a la Rama Judicial, al Estado y a la ciudadanía. Cabe anotar que el proceso cobró mayor relevancia en abril de 2026, cuando la Procuraduría presentó pruebas determinantes, entre ellas una misiva manuscrita —autenticada mediante peritaje grafológico— que vinculaba directamente al entonces juez con el beneficiario de la medida. Asimismo, testimonios de intermediarios y del propio Lelio Nevardo Ávila Santana confirmaron la existencia de contactos irregulares, ajenos a los canales judiciales, que facilitaron la concesión de beneficios sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, como la condición de padre cabeza de familia que se utilizó como pretexto.
Si bien la decisión cuenta con un salvamento parcial de voto de un magistrado, el fallo permite al representante a la Cámara interponer un recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal, instancia que revisará los pormenores de esta condena que marca un precedente sobre la responsabilidad de los funcionarios judiciales.
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