El Consejo de Estado suspendió de manera provisional dos apartes del Decreto 802 tras admitir una demanda de la senadora María Clara Posada. La decisión frena las facultades del Ministerio de Hacienda para hacer traslados presupuestales indeterminados y sin licitación a la Ungrd.
En una decisión de profundo impacto para la arquitectura institucional y el control fiscal del país, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió formalmente una demanda de nulidad y decretó la suspensión provisional de dos normas clave contenidas en el Decreto 802 del 23 de julio de 2023. Dicha norma fue expedida por el Gobierno Nacional con el propósito de reglamentar las condiciones para la transferencia y ejecución de fondos públicos destinados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), en el marco de la emergencia climática derivada de la declaratoria de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.
La acción judicial fue promovida por la senadora del partido Centro Democrático, María Clara Posada, quien sostuvo en su recurso que el articulado atacado transgredía postulados constitucionales superiores. De acuerdo con la argumentación de la parlamentaria, el decreto permitía al Poder Ejecutivo alterar de manera unilateral la distribución del Presupuesto General de la Nación sin contar con la autorización previa del Congreso de la República ni haber acudido a la figura constitucional de los estados de excepción, vulnerando de forma directa el principio de legalidad presupuestal y la garantía de deliberación democrática.
Al evaluar la solicitud de medidas cautelares de urgencia, el despacho ponente del alto tribunal ordenó la suspensión inmediata del parágrafo del artículo 4 y del inciso segundo del artículo 5 de la citada norma. En su pronunciamiento, el Consejo de Estado fue enfático al señalar que el Ejecutivo invadió órbitas de competencia otorgadas de manera exclusiva al Poder Legislativo, al habilitar mecanismos que desbordaban la mera gestión de rubros previamente aprobados por la vía ordinaria.
La alta corporación judicial advirtió que los apartes suspendidos habilitaban al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para modificar la asignación de las apropiaciones fijadas por el Congreso en la Ley Anual de Presupuesto mediante traslados presupuestales indeterminados. El fallo aclara de manera tajante que el ordenamiento legal vigentes obliga a dicha cartera ministerial a garantizar los fondos para el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de las etapas ordinarias de programación y debate presupuestal, sin que un decreto reglamentario ordinario pueda otorgarle facultades extraordinarias fuera de ese trámite formal.
Asimismo, la providencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo llamó la atención sobre los riesgos en materia de contratación pública que entrañaba la normativa anulada de forma preventiva. El tribunal destacó que el Decreto 802 abría la puerta para que la Ungrd ejecutara recursos multimillonarios de manera directa y sin necesidad de adelantar licitaciones públicas, permitiendo la negociación directa de precios con contratistas particulares sin sustentar la afectación de partidas específicas. Con esta suspensión provisional, la administración pública deberá ceñirse estrictamente a las normas ordinarias de contratación y presupuesto mientras se produce un fallo de fondo sobre la legalidad de la norma.
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