La Corte Constitucional declaró válida la mayor parte de la reforma pensional con votación 7-1 este 25 de agosto. La decisión devuelve vigencia a más de 100 artículos, aunque la Cámara tendrá 30 días para corregir fallas en algunos puntos antes de su aplicación por Colpensiones y fondos.
En un pronunciamiento trascendental para el sistema de seguridad social del país, la Corte Constitucional respaldó la validez jurídica de la mayor parte de la reforma pensional impulsada durante la administración del expresidente Gustavo Petro. Con una votación mayoritaria de siete votos a favor y un salvamento de voto a cargo del conjuez Carlos Pablo Márquez, la Sala Plena declaró la constitucionalidad de más de un centenar de artículos del articulado, resolviendo una incertidumbre legal de dos años sobre el futuro prestacional de los trabajadores colombianos.
El fallo, adoptado este martes 25 de agosto de 2026, surgió a partir del análisis de la ponencia presentada por la magistrada Paola Meneses, quien proponía regresar la totalidad de la reforma a la Cámara de Representantes debido a irregularidades procedimentales en su trámite de junio de 2024. No obstante, la posición dominante en el alto tribunal determinó que la corporación legislativa subsanó la mayoría de los vicios de procedimiento en julio del año anterior, cuando el expediente fue devuelto por primera vez. En consecuencia, la norma recupera su vigencia en el ordenamiento nacional, salvo por un bloque específico de artículos que deberán retornar a la Cámara para ser corregidos en un plazo improrrogable de 30 días.
Pese al aval constitucional, la puesta en marcha efectiva del nuevo esquema no será inmediata. Dado que la fecha inicial de entrada en vigencia —fijada para el 1.º de julio de 2025— ya expiró, la Corte deberá redactar la sentencia definitiva donde precise los términos de su aplicación, pudiendo decretar su ejecución instantánea, diferida o bajo un régimen de transición. Posteriormente, el Ejecutivo deberá culminar la reglamentación técnica, mientras que Colpensiones y las administradoras de fondos privados (AFP) tendrán que adecuar sus plataformas operativas, historiales laborales y procedimientos de liquidación.
El panorama de implementación enfrenta además desafíos de orden político y judicial. Por un lado, la actual administración del presidente Abelardo de la Espriella ha manifestado su discrepancia frente al modelo aprobado, manteniendo en la agenda legislativa la eventual presentación de una «contrarreforma» cuyos alcances y tiempos de radicación aún no se han precisado. Por otro lado, la sentencia de la Corte no resuelve automáticamente el litigio por los más de COP $27 billones correspondientes a los afiliados que se acogieron a la Ventana de Oportunidad de Traslado; las medidas cautelares de suspensión sobre el giro de dichos recursos dependen de los procesos en curso ante el Consejo de Estado, corporación que deberá evaluar el impacto del fallo constitucional sobre sus actuaciones administrativas.
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