La Corte Constitucional suspendió provisionalmente varios impuestos creados por decreto, mientras estudia su constitucionalidad. La decisión frena gravámenes al patrimonio, sector financiero, licores y bienes de lujo, y genera tensión entre el Gobierno y la oposición.
Con seis votos a favor y dos en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional de varios decretos tributarios expedidos por el Gobierno nacional, mientras se estudia su constitucionalidad. La decisión, adoptada como medida cautelar, frena de manera temporal un amplio paquete de nuevos impuestos y aumentos en tarifas que buscaban recaudar recursos para programas sociales y el pago de la deuda externa, y abre un escenario de alta tensión política y fiscal en el país.
La determinación del alto tribunal tiene como propósito evitar posibles daños irreversibles mientras se emite un fallo de fondo sobre los decretos demandados. Con esta medida, quedan en pausa varios gravámenes que habían sido establecidos recientemente y que afectaban tanto a personas naturales como a empresas de distintos sectores económicos.
Entre los impuestos suspendidos se encuentran los aumentos del IVA y del impuesto al consumo aplicados a licores, vinos y productos similares, así como los nuevos cobros sobre los juegos de suerte y azar operados por internet. También se detuvo la aplicación del impuesto a los envíos y paquetes procedentes del exterior, que buscaba reducir el umbral de exención vigente.
La decisión judicial también paraliza el cobro del impuesto al patrimonio con tarifas progresivas, la sobretasa al sector financiero, los impuestos a bienes de lujo y los gravámenes al tabaco, cigarrillos y dispositivos electrónicos de vapeo. De igual manera, quedó en suspenso el impuesto especial a los hidrocarburos y al carbón, así como la normalización tributaria sobre activos omitidos y los incentivos transitorios de reducción de sanciones.
Estas medidas formaban parte de una estrategia fiscal con la que el Gobierno proyectaba recaudar cerca de 16 billones de pesos. Según el Ejecutivo, esos recursos eran clave para financiar proyectos sociales y garantizar el cumplimiento de las obligaciones externas del país, cuya deuda superaba los 239.000 millones de dólares a octubre de 2025.
La suspensión fue bien recibida por distintos gremios económicos. Organizaciones como la Andi, AmCham y Analdex, así como la Federación Nacional de Departamentos y varios gobernadores, celebraron la decisión al considerar que los nuevos tributos representaban una carga adicional para empresas, ciudadanos y finanzas territoriales, con posibles efectos negativos sobre la competitividad y el empleo.
Desde el Gobierno, en cambio, las reacciones fueron críticas. El presidente Gustavo Petro cuestionó duramente la medida cautelar y aseguró que la Corte Constitucional estaría “rompiendo el orden constitucional”. Además, advirtió que la suspensión de los impuestos podría poner en riesgo el pago de la deuda externa y la sostenibilidad fiscal del Estado.
En la misma línea, el ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmó que la decisión favorece principalmente a los sectores de mayores ingresos y podría afectar la financiación de programas sociales dirigidos a las poblaciones más vulnerables. Para el Ejecutivo, el freno a los decretos tiene implicaciones directas sobre la capacidad del Estado para cumplir sus compromisos.
En contraste, sectores de la oposición respaldaron el fallo. La senadora Paloma Valencia y el Partido Conservador destacaron la decisión como un límite a la imposición de impuestos sin la aprobación previa del Congreso de la República, y señalaron que se trata de una defensa del equilibrio de poderes y de la legalidad tributaria.
Los efectos de la suspensión se mantendrán vigentes hasta que la Corte Constitucional emita un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de los decretos. Mientras tanto, el país entra en un periodo de incertidumbre fiscal, aunque con un alivio temporal en la carga tributaria para ciudadanos y empresas.
En materia de IVA y consumo, no se aplica el aumento al 19 % para licores, vinos y productos similares, manteniéndose la tarifa anterior del 5 %. En los juegos por internet, no se grava con IVA las ganancias brutas menos premios. En cuanto a paquetes y envíos desde el extranjero, se conserva el umbral de exención hasta los USD 200.
Respecto al impuesto al patrimonio, no se cobra a personas con patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT, equivalentes a más de 2.000 millones de pesos, ni se aplican las tarifas progresivas que iban del 0,5 % al 5 %.
En el sector financiero, bancos y aseguradoras no deberán pagar la sobretasa del 50 %, ni el anticipo del 100 % calculado sobre la base del año anterior. Para los impuestos al consumo específicos, no se aplica el gravamen del 19 % a bienes de lujo como vehículos de alto valor, yates y aeronaves, ni el impuesto fijo ni el 10 % adicional al precio del tabaco y los cigarrillos.
En cuanto al impuesto especial a hidrocarburos y carbón, queda suspendido el cobro del 1 % sobre la primera venta o exportación de petróleo, carbón y derivados, así como su aplicación a personas o empresas con rentas iguales o superiores a 50.000 UVT, equivalentes a unos 2,62 mil millones de pesos.
Finalmente, no se cobra el 19 % sobre activos omitidos o pasivos inexistentes en el marco de la normalización tributaria, se mantienen las reglas anteriores sobre la deducibilidad de regalías y no aplican los incentivos transitorios de reducción de sanciones condicionados al pago antes del 31 de marzo de 2026.
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