Gustavo Petro reveló la demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra la elección del presidente electo Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo. El recurso señala una supuesta manipulación algorítmica y pide anular los formularios E-14 de la segunda vuelta.
La controversia posterior al certamen electoral que definió la jefatura de Estado para el periodo constitucional 2026-2030 escaló a los estrados de la alta jurisdicción contencioso-administrativa, abriendo un frente de confrontación institucional sin precedentes en el país. El presidente saliente Gustavo Petro hizo público a través de sus canales oficiales el contenido integral de la demanda de nulidad electoral radicada ante el Consejo de Estado, un recurso masivo respaldado por los hallazgos de aproximadamente 70 mil denominados “testigos digitales”. La acción jurídica busca tumbar la elección del mandatario electo Abelardo de la Espriella y de su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, bajo la premisa de que el proceso estuvo viciado por una alteración tecnológica directa en el procesamiento y publicación de los sufragios.
En su intervención pública durante la instalación del nuevo Congreso de la República este 20 de julio, el jefe de Estado confirmó que el expediente judicial no solo seguirá su curso en la magistratura, sino que se convertirá en un eje de debate político en las bancadas parlamentarias. Según la explicación brindada por el mandatario saliente, la red de auditoría voluntaria logró identificar en las trazas electrónicas y metadatos de los archivos cargados al software de la Registraduría Nacional del Estado Civil una presunta manipulación algorítmica orientada a modificar la voluntad popular manifestada en las urnas durante la segunda vuelta presidencial. Para contrarrestar la complejidad técnica del documento de 61 páginas, la Casa de Nariño anunció la difusión de una serie de contenidos pedagógicos dirigidos a la ciudadanía para traducir los conceptos informáticos al lenguaje popular.
El libelo de nulidad fue formalmente interpuesto por un grupo de ciudadanos encabezado por William Roy Villanueva, en compañía de Jaime Casadiego León, Damián Garcés Restrepo, Alexander Montaña Narváez, Sixto Acuña Acevedo y Luis Alfredo Onofre Valencia. La acción legal está dirigida directamente contra las máximas autoridades de la organización electoral —el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil—, así como contra los ciudadanos electos Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo. El objetivo central de la demanda es que se declare la ilegalidad y consecuente nulidad de la Resolución de la Sala Plena No. E-3181 expedida el pasado 24 de junio de 2026 por el CNE, acto administrativo que formalizó el triunfo de la dupla presidencial y ordenó la expedición de sus correspondientes credenciales.
La argumentación de los demandantes no se limita al acto administrativo final, sino que ataca la cadena de custodia y validez documental de los instrumentos que sustentan el cómputo de votos. Específicamente, el recurso solicita la anulación de las versiones electrónicas de los formularios E-14 (Transmisión, Delegados y Claveros) publicados en la web oficial, el acta general de declaratoria emitida por la Comisión Escrutadora Nacional, y los formularios E-24 y E-26 elaborados por las comisiones escrutadoras territoriales. Para justificar este pedido, la demanda articula tres cargos principales: un cargo autónomo de inverificabilidad estructural por violación a las normas superiores de transparencia algorítmica, archivo electrónico y seguridad documental; un segundo cargo fundado en la vulneración del principio de publicidad y la configuración de una falsa motivación; y un tercer bloque de acusaciones sustentado en las causales generales contempladas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En el apartado de pretensiones, los accionantes estructuraron un esquema riguroso que abarca desde la invalidez total del proceso hasta opciones de saneamiento judicial. Como pretensión principal, la demanda exige declarar la nulidad absoluta de la Resolución E-3181 y la caída de la totalidad de las actas y formularios electrónicos de la segunda vuelta presidencial, aplicando los efectos restitutorios previstos en los artículos 287 y 288 del CPACA. Sin embargo, en caso de no decretarse la nulidad completa del acto de elección, el texto incorpora pretensiones subsidiarias de alta envergadura técnica: se solicita al Consejo de Estado que ordene un nuevo escrutinio o auditoría pericial sobre las mesas y departamentos donde se comprueben discrepancias; que se exija a la Registraduría la entrega inmediata de los logs, códigos # hash internos y registros de modificación de los archivos; que se practique una inspección judicial directa sobre los servidores de escaneo y procesamiento; y que se apliquen medidas de depuración o corrección en el universo de mesas afectadas sin perjuicio de reconocer el vicio de inverificabilidad en la plataforma electoral.
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