La Fiscalía imputó a la funcionaria del CTI Chirley Hernández Rojas por el homicidio agravado de su esposo, Aldemar Avendaño Carrillo, en Barranquilla. La necropsia reveló tres disparos, uno defensivo en el antebrazo, desmintiendo que él hubiese atentado contra su propia vida. Además, la imputada dio positivo en residuos de disparo.
La Fiscalía General de la Nación imputó formalmente a Chirley Hernández Rojas, funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), como presunta responsable del homicidio de su esposo, Aldemar Alfredo Avendaño Carrillo. El proceso penal, que comenzó a investigarse bajo la hipótesis de un suicidio ocurrido el 21 de marzo de 2026 en la ciudad de Barranquilla, dio un giro radical a partir de hallazgos forenses y pruebas científicas que señalan una muerte violenta ejecutada de manera intencional.
Las audiencias preliminares dieron inicio el miércoles 26 de agosto ante un juez de control de garantías de la capital del Atlántico y prosiguieron el jueves 27 de agosto a partir de las 8:30 a. m. con el debate para definir la solicitud de medida de aseguramiento. Durante la diligencia de formulación de imputación, adelantada por el fiscal 23 Seccional de la Unidad de Vida de Barranquilla, Adolfo Niebles Torres, la procesada no aceptó los cargos y se declaró inocente frente a los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Ante la gravedad de los hechos, el ente acusador solicitó imponerle medida de aseguramiento en centro carcelario al considerarla un peligro para la sociedad.
En las primeras etapas de la indagación, el fallecimiento de Avendaño Carrillo, de 52 años y quien se desempeñaba como citador de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, se abordó como un posible atentado contra su propia vida. Según el relato inicial proporcionado por Hernández Rojas, su esposo arribó al apartamento en estado de embriaguez, se ubicó en la sala a consumir cerveza mientras observaba televisión y, posteriormente, uno de los hijos de la pareja la despertó para informarle que el hombre se había disparado. Para respaldar dicha tesis, la mujer argumentó ante las autoridades que su cónyuge atravesaba por severos problemas laborales derivados de presuntos inconvenientes con postulados o desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), un proceso judicial de embargo por alimentos iniciado por su anterior núcleo familiar, episodios de insomnio y un tratamiento farmacológico prescrito por psicólogo y psiquiatra desde hacía un año.
Sin embargo, la reconstrucción del caso basada en dictámenes técnicos desvirtuó la versión de la imputada. Según lo expuesto por la Fiscalía con base en la necropsia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cuerpo de la víctima registraba tres impactos de bala localizados en la cabeza, el tórax y el antebrazo izquierdo. Los médicos forenses determinaron que la herida en el antebrazo distal corresponde a un patrón de reacción defensiva y que el disparo en la zona craneal no presentó las características propias de un tiro por contacto o a muy corta distancia. Durante la vista pública, el fiscal detalló que la multiplicidad de lesiones y la variabilidad en las distancias de disparo no se ajustan a un patrón suicida típico, lo que obligó a replantear el expediente bajo una etiología homicida.
A las inconsistencias anatómicas se sumaron los resultados de los análisis de laboratorio practicados a la sospechosa. Muestras tomadas en las manos y en las prendas de vestir de Chirley Hernández Rojas arrojaron la presencia de partículas metálicas compatibles con residuos de disparo de arma de fuego. De igual manera, las inspecciones técnicas al arma de fuego hallada en la escena confirmaron su aptitud para percutir proyectiles. Aunque inicialmente la posición del revólver junto al cuerpo y la mano derecha de la víctima sobre la empuñadura reforzaban la hipótesis inicial, las pruebas periciales de laboratorio desbarataron esa puesta en escena.
El análisis de contexto se complementó con la revisión de los videos de las cámaras de seguridad del conjunto residencial Catedral Plaza. Las grabaciones permitieron seguir el recorrido de Avendaño Carrillo hacia el inmueble y registrar el flujo de personas en el edificio hasta la llegada de la Policía Nacional y los investigadores judiciales. Con base en este material videográfico, la Fiscalía demostró ante el juez que al momento de los hechos dentro del apartamento solo se encontraban la víctima, la hoy procesada y los dos hijos menores de la pareja, descartándose la presencia de un tercero. El ente acusador enfatizó además que la víctima se hallaba en estado de indefensión debido al grado de alcoholemia que presentaba al momento del ataque.
El fiscal del caso concluyó que las evidencias recolectadas demuestran que la vinculación de la funcionaria del CTI no responde al azar ni a una decisión caprichosa, sino a elementos probatorios que permiten inferir razonablemente su autoría en el crimen. El trámite judicial continuará con las intervenciones del representante del Ministerio Público y la defensa técnica de Hernández Rojas antes de que el juez resuelva la solicitud de medida privativa de la libertad.
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