El Juzgado 120 de Bogotá prohibió provisionalmente a Abelardo de la Espriella y a su partido Defensores de la Patria utilizar la indumentaria oficial de la Selección Colombia en eventos públicos y redes sociales. La medida busca evitar un desequilibrio electoral y proteger la neutralidad de los símbolos deportivos frente al balotaje.
La utilización de la indumentaria deportiva oficial como plataforma de cohesión política e ideológica llegó a su fin en los estrados judiciales. El ciudadano Wilman Ramiro Bocanegra Calderón acudió a los mecanismos constitucionales al considerar que la apropiación constante de una prenda que simboliza la unidad del país estaba siendo instrumentalizada para trazar una línea divisoria entre los electores, asociando los valores de la identidad colombiana a una corriente específica y estigmatizando de forma implícita a quienes defienden propuestas programáticas distintas de cara al balotaje.
Este argumento fue la pieza clave que analizó el Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Al admitir la acción de tutela, la jueza Aura Luz Forero González identificó que la presencia de la camiseta oficial en los eventos públicos, las piezas publicitarias y los canales digitales de la campaña proselitista se había convertido en un hecho notorio que alteraba los principios de equidad en la contienda electoral. Bajo la premisa de que esta indumentaria fue concebida exclusivamente para el plano de las competencias deportivas, el despacho judicial determinó que su uso reiterado en actos de partido comprometía la neutralidad institucional de los emblemas colectivos y generaba un desequilibrio injustificado frente a las demás alternativas políticas y sus respectivas bases de votantes.
En consecuencia, mediante el decreto de una medida provisional de carácter vinculante, la jueza Forero González ordenó de forma perentoria al candidato presidencial Abelardo de la Espriella y a los cuadros directivos de su colectividad, Defensores de la Patria, abstenerse de exhibir o usar la camiseta de la Selección Colombia en cualquier espacio de difusión, redes sociales o actos de campaña vinculados a la segunda vuelta presidencial. La providencia judicial, contra la cual no proceden recursos ordinarios de apelación, advierte de manera expresa sobre la imposición de sanciones por desacato en caso de incumplimiento, al tiempo que vincula formalmente al proceso al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Federación Colombiana de Fútbol para que fijen sus posturas oficiales antes de que se profiera la sentencia de fondo que resuelva definitivamente la controversia.
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