El Gobierno expidió el Decreto 0240 con medidas tributarias para financiar la atención a zonas afectadas por lluvias. Incluye un impuesto del 16% a juegos de azar en línea, alivios para contribuyentes morosos y ajustes al impuesto al patrimonio.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 0240 en el marco de la emergencia económica declarada por los efectos de las fuertes lluvias en varias regiones del país. La norma establece una serie de medidas tributarias destinadas a financiar la atención de los municipios afectados en ocho departamentos.
Una de las disposiciones centrales del decreto es la creación de un impuesto al consumo para los juegos de suerte y azar operados por internet, tanto dentro como fuera del territorio nacional. El tributo estará a cargo de los operadores y tendrá una tarifa del 16 %, calculada sobre la diferencia entre el valor total de las apuestas realizadas y los premios pagados a los usuarios.
El decreto también contempla beneficios para los contribuyentes que mantienen deudas con el Estado. Se trata de una reducción transitoria de sanciones e intereses para quienes tengan obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025.
Los contribuyentes que paguen la totalidad de sus deudas antes del 30 de abril de 2026 podrán acceder a condiciones especiales, entre ellas intereses reducidos al 4,5 % y el pago de únicamente el 15 % de las sanciones correspondientes.
Además, la norma otorga facultades a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos relacionados con asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios. En estos casos se contemplan rebajas de entre 70 % y 85 % en sanciones e intereses, siempre que el contribuyente pague el impuesto adeudado.
Otra de las medidas incluidas en el decreto es la creación de un impuesto complementario de normalización tributaria, dirigido a quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes registrados en sus declaraciones fiscales hasta el 1 de abril de 2026. Este mecanismo tendrá una tarifa temporal del 19 %.
Los activos omitidos corresponden a bienes que debían ser reportados en las declaraciones de impuestos nacionales y no fueron incluidos, o que fueron declarados por debajo de su valor real. Por su parte, los pasivos inexistentes son obligaciones declaradas sin soporte válido que se habrían utilizado para reducir la carga tributaria.
El decreto también introduce ajustes en el impuesto al patrimonio, ampliando su alcance para incluir establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras que operan en el país. Estas entidades deberán presentar su declaración el 30 de abril y realizar el pago en dos cuotas, previstas para abril y junio.
Hasta ahora, el impuesto al patrimonio aplicaba principalmente a personas jurídicas nacionales y a sociedades de hecho.
Sin embargo, la norma establece excepciones. No estarán sujetas a esta medida las personas jurídicas del sector salud, las empresas que se encuentren intervenidas por el Estado ni las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que hayan declarado calamidad pública dentro de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica.
Con estas disposiciones, el Gobierno busca fortalecer el recaudo fiscal para atender las consecuencias de la temporada de lluvias y apoyar la recuperación de las regiones impactadas por la emergencia.
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