El Consejo de Estado admitió la demanda contra la elección de Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo por presunta violencia sicológica en campaña, pero negó la suspensión del cargo por falta de pruebas sobre su impacto en los votos. El Gobierno sigue firme y presentó informe sobre Petro.
El tribunal administrativo supremo del país dio luz verde al trámite judicial que busca examinar minuciosamente los comicios presidenciales, resolviendo admitir el recurso de nulidad interpuesto en contra de la fórmula integrada por el jefe de Estado, Abelardo de la Espriella, y el vicepresidente de la República, José Manuel Restrepo. No obstante, en este mismo auto la alta corporación determinó dejar sin efecto la medida cautelar que pretendía apartar de sus cargos a los mandatarios mientras se desarrolla el juicio, garantizando la continuidad del actual periodo institucional.
La controversia jurídica orbita en torno a la actuación del entonces aspirante presidencial durante el debate electoral, acusándolo de haber desplegado una estrategia sostenida de presión psíquica contra agrupaciones ciudadanas y colectivos de oposición. Dentro del acervo probatorio aportado por la parte demandante, se destacan declaraciones públicas formuladas en la contienda en las que se emplearon términos contundentes como «destripar», «extirpar», «dar de baja» y los catalogaba como «enemigos de la República», llegando a aseverar enfáticamente que «no le interesa convencer petristas», catalogando a dicho sector como adversario de la legalidad al que se debía «vencer de todas las formas y todos los frentes».
Frente a la solicitud de frenar temporalmente la gestión del Ejecutivo, la Sección Quinta expuso las razones dogmáticas que sustentaron su negativa. Si bien el ordenamiento contencioso administrativo contempla la coacción sobre los votantes como un vicio capaz de dejar sin validez un escrutinio, los magistrados recalcaron que la simple emisión de frases desobligantes o discursos agresivos no constituye prueba suficiente por sí sola. Para estructurar una invalidez de tal magnitud, resulta imprescindible demostrar que dicha coacción alteró de manera directa la libre determinación de los ciudadanos en las urnas y modificó sustancialmente la correlación final de votos, aspectos probatorios que aún no se encuentran configurados en esta fase inicial de la actuación.
El pronunciamiento procesal actual no constituye un juzgamiento de fondo ni implica la inexistencia de las irregularidades denunciadas. La corporación aclaró que la evaluación sustancial sobre la concurrencia de la violencia sicológica invocada se resolverá únicamente mediante el fallo definitivo, tras agotar la fase de práctica y valoración de las pruebas solicitadas por las partes. Entretanto, la agenda gubernamental del binomio De la Espriella-Restrepo continúa su curso regular, en el marco de la cual han presentado recientemente ante el debate público el denominado 'Libro de la verdad', un informe compuesto por 135 páginas en el que documentan 82 anomalías y presuntas irregularidades atribuidas a la administración del exmandatario Gustavo Petro.
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