La Corte Suprema de Justicia ordenó eliminar la convivencia como requisito obligatorio para reconocer la pensión de sobrevivientes en casos de hijos con invalidez, al considerar que vulnera derechos fundamentales y desconoce la dependencia económica real.
Un reciente pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia marcó un cambio relevante en el acceso a la pensión en Colombia, al establecer que vivir bajo el mismo techo ya no puede ser una condición obligatoria para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de hijos con invalidez. La decisión ordena a Colpensiones eliminar este requisito cuando se evalúe el derecho a la prestación.
El alto tribunal advirtió que exigir la convivencia como un factor excluyente constituye una barrera administrativa que desconoce la realidad social de muchas familias y vulnera derechos fundamentales de personas que gozan de especial protección constitucional. Según la Corte, este tipo de interpretaciones rígidas termina afectando el acceso efectivo a la seguridad social.
La determinación se originó a partir del estudio de la sentencia T-295 de 2024, que analizó el caso de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia y con una pérdida de capacidad laboral del 65 %. Tras el fallecimiento de su padre, Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes argumentando que no existía convivencia bajo el mismo techo ni una cuota alimentaria formal vigente.
Para la Corte Suprema, esta lectura fue restrictiva y contraria a la finalidad del Sistema General de Pensiones. El tribunal señaló que la dependencia económica no puede limitarse al hecho de compartir vivienda, pues existen múltiples formas en las que una persona puede sostener económicamente a otra, aun cuando no residan juntas.
El fallo precisó que la convivencia puede ser un indicio de dependencia, pero no el único ni el determinante. En su análisis, la Corte resaltó que el padre del solicitante le brindó el sustento necesario durante su vida, que la ausencia de una cuota alimentaria judicial no elimina la existencia de apoyo económico voluntario y que la condición de invalidez estaba plenamente acreditada antes del fallecimiento.
Asimismo, el tribunal subrayó que el solicitante carecía de autosuficiencia económica debido a su diagnóstico médico, lo que reforzaba su derecho a la protección del sistema pensional. Bajo esta óptica, la Corte reiteró que las pruebas deben valorarse de manera integral y no bajo criterios formales que desconozcan la situación material de los beneficiarios.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema amparó derechos fundamentales como la dignidad humana, el mínimo vital y la seguridad social, recordando que las entidades encargadas del sistema pensional no pueden imponer requisitos informales que restrinjan el acceso a las prestaciones.
El fallo también reafirmó que el Sistema General de Pensiones, regulado por la Ley 100 de 1993 y compuesto por los regímenes RPM y RAIS, tiene como propósito proteger a las personas frente a contingencias como la muerte del sostén económico, especialmente cuando se trata de personas con discapacidad.
Este precedente judicial obliga a Colpensiones a evaluar de forma amplia y razonable las solicitudes de pensión de sobrevivientes y prohíbe negar el derecho únicamente por la ausencia de convivencia. Para la Corte, lo esencial es demostrar la dependencia económica real que garantice una vida digna al beneficiario, sin importar si compartía o no el mismo domicilio con el causante.
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