El Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sanción contra el alcalde de Barbosa y el director de Tránsito por no cumplir una orden judicial que exigía instalar dispositivos auditivos en semáforos para personas con discapacidad visual.
El Tribunal Administrativo de Santander ratificó una sanción disciplinaria contra el alcalde de Barbosa, Marco Alirio Cortés, y el director municipal de Tránsito y Transporte, Juan José Manrique Acero, al establecer que, pese al paso del tiempo, no acataron una orden judicial destinada a garantizar condiciones de movilidad segura e incluyente para personas con discapacidad visual en el municipio, decisión adoptada tras constatar incumplimientos reiterados a un fallo de acción popular emitido desde 2023.
La decisión del alto tribunal departamental dejó en firme la medida adoptada previamente por el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, instancia que concluyó que los funcionarios municipales no ejecutaron las acciones exigidas para adaptar la infraestructura semafórica de Barbosa con sistemas auditivos dirigidos a personas invidentes, a pesar de existir una orden judicial clara y plazos definidos para su cumplimiento.
El proceso judicial se originó en una acción popular que buscaba proteger los derechos colectivos de la población con discapacidad visual frente a las condiciones del espacio público. La sentencia inicial fue proferida en junio de 2023 y posteriormente ajustada en febrero de 2024, estableciendo responsabilidades específicas para la Alcaldía y la Dirección de Tránsito del municipio.
Como consecuencia del desacato, el Tribunal confirmó la imposición de una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los sancionados. En el fallo se aclaró que la medida no tiene un carácter meramente punitivo, sino que pretende presionar el cumplimiento efectivo de una orden judicial que continúa sin ejecutarse, pese a haber transcurrido más de un año desde su expedición.
De acuerdo con el análisis del expediente, al alcalde de Barbosa le correspondía adelantar, dentro de los seis meses siguientes a la firmeza del fallo, un estudio técnico y poblacional en sectores estratégicos del municipio, específicamente en los cruces de la carrera 10 con calle 9 y de la calle 9 con carrera 9. El objetivo era identificar el número de personas con discapacidad visual que transitan por estas zonas y dimensionar las necesidades reales de accesibilidad. Sin embargo, el Tribunal evidenció que dicho diagnóstico no fue elaborado ni entregado en los tiempos ordenados.
En cuanto al director de Tránsito y Transporte, el incumplimiento estuvo asociado a la falta de un plan concreto para la instalación de dispositivos auditivos en los semáforos, así como a la ausencia de un cronograma de ejecución. El fallo también señaló que no se desarrollaron campañas pedagógicas, estrategias de divulgación ni jornadas de sensibilización vial, acciones que habían sido expresamente ordenadas para acompañar la implementación de las medidas de accesibilidad.
El Tribunal fue enfático al señalar que la respuesta institucional de la administración municipal resultó insuficiente, tardía y carente de impacto real, lo que prolongó la afectación de los derechos de las personas con discapacidad visual. Para la corporación judicial, esta conducta mantuvo en el tiempo una situación de exclusión que debía ser corregida de manera prioritaria.
Finalmente, la decisión reiteró que las órdenes judiciales siguen vigentes y deben ser acatadas de forma inmediata. El Tribunal advirtió que, de persistir el incumplimiento, los funcionarios podrían enfrentar sanciones más gravosas, al tratarse de un asunto relacionado con derechos fundamentales y colectivos que requieren una protección efectiva y oportuna por parte de las autoridades locales.
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