El presidente Abelardo de la Espriella ofreció excusas este 30 de agosto por el acto religioso de su posesión, acatando un fallo judicial. Su frase final desató críticas de la congresista Laura Daniela Beltrán, quien alista una nueva tutela por considerar vulnerado el Estado laico.
El cumplimiento de una orden judicial por parte del presidente Abelardo de la Espriella desencadenó un nuevo choque político y jurídico en el país. Durante la alocución oficial transmitida en la noche del domingo 30 de agosto de 2026, el jefe de Estado ofreció excusas públicas por la inclusión de un acto confesional en la ceremonia de su posesión el pasado 7 de agosto, atendiendo a la sentencia emanada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, la cual determinó que dicho evento vulneró la neutralidad religiosa y la naturaleza laica del Estado colombiano. Sin embargo, el cierre de su discurso volvió a situar la transmisión en el centro de la polémica al concluir con una alusión directa a sus convicciones de fe.
La respuesta de la oposición no se hizo esperar a través de la congresista de la Cámara de Representantes por el Pacto Histórico, Laura Daniela Beltrán, conocida mediáticamente como 'Lalis'. La legisladora bogotana cuestionó con dureza la alocución desde su cuenta en la red social X, argumentando que la alusión religiosa final descalificaba el propósito de la reparación ordenada por los jueces de la República y no descartó interponer una nueva acción de tutela para exigir el restablecimiento pleno de los derechos ciudadanos.
"No basta con cumplir formalmente una orden judicial y, minutos después, actuar en sentido contrario a lo que esa decisión buscaba proteger, si el juez le ordenó respetar la neutralidad religiosa del Estado, cerrar una alocución presidencial con “¡Que viva Cristo Rey!” difícilmente puede presentarse como respeto por esa decisión (...) Radicaremos de nuevo una tutela porque es inconcebible que siga con eso. No más, no sea irrespetuoso!!!", aseveró la parlamentaria. Asimismo, Beltrán extendió sus críticas a los sectores políticos que durante el mandato del expresidente Gustavo Petro exigían un acatamiento estricto a las instituciones, señalando que la protección de la Constitución de 1991 demanda el cumplimiento real de las decisiones dictadas por la rama judicial.
El origen de la controversia se remonta a la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra tras la toma de juramento efectuada en las instalaciones de la Arena USC de Cali. En el trámite procesal, el demandante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de culto. Al evaluar el expediente, el juzgado identificó múltiples elementos institucionalizados que transgredieron el deber de imparcialidad estatal: la incorporación formal de un espacio de "invocación y alabanza" dentro del protocolo oficial, la tarima compartida por dos sacerdotes católicos, un pastor evangélico y un rabino, la exhibición de una escultura de la Virgen de Fátima en el escenario, la interpretación de música sacra como el Hallelujah en los intermedios del acto y la emisión de frases explícitas de fe en el discurso presidencial. La sentencia recordó que los servidores públicos preservan su libertad de culto en el fuero privado, pero están constitucionalmente condicionados a la neutralidad cuando ejercen funciones institucionales.
Además de las excusas requeridas al presidente De la Espriella y al presidente del Congreso de la República, Honorio Henríquez —con plazo límite de emisión en cadena nacional de radio y televisión fijado para el 30 de septiembre—, la decisión judicial ordenó la expedición de una directiva presidencial orientada a prohibir o restringir las expresiones de carácter religioso en ceremonias e itinerarios públicos desarrollados por funcionarios del Estado. Hasta el momento, el demandante Omar Alberto Franco Becerra no ha emitido declaraciones públicas tras la alocución presidencial del 30 de agosto.
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