El Dapre declaró hábiles días festivos y fines de semana para garantizar la continuidad administrativa y el empalme presidencial. La resolución especifica que la medida es solo para procesos contractuales y no genera pago automático de horas extras, mientras la oposición cuestiona la celeridad.
La exsenadora María Fernanda Cabal ha desatado una fuerte controversia política tras cuestionar la Resolución 0478 del 6 de julio de 2026, emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre). El acto administrativo, suscrito por la directora Nhora Yhanet Mondragón Ortiz, declara como hábiles fines de semana, festivos y fechas tan significativas como el 20 de julio, con el propósito exclusivo de acelerar trámites precontractuales, contractuales y presupuestales dentro de la entidad durante la fase final del mandato actual.
Cabal calificó la medida de "escandalosa" y elevó una solicitud urgente a la Contraloría General de la República para que active un control concomitante. La exsenadora cuestionó la naturaleza de los compromisos que el gobierno saliente pretende finiquitar, planteando el interrogante sobre qué procesos contractuales poseen una urgencia tal que no pueden aguardar los 30 días restantes para la transición al gobierno electo. Para la dirigente política, la habilitación de estas jornadas extraordinarias no obedece a una necesidad ciudadana, sino a un presunto afán por consolidar la adjudicación de contratos antes del relevo institucional.
Justificación oficial frente a las críticas políticas
Desde el Dapre, la postura oficial sostiene que la habilitación de estos días extraordinarios responde estrictamente a la necesidad de garantizar la "continuidad en la prestación del servicio público" y una gestión administrativa eficaz durante el proceso de empalme. La entidad argumenta que, ante la inminencia del cambio de gobierno, resulta imperativo atender las necesidades misionales y de funcionamiento de la Presidencia de la República sin dilaciones que puedan afectar la transición.
La resolución, que entró en vigencia desde su expedición, abarca los días 11, 12, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio, así como el 1 y 2 de agosto. El alcance del documento se limita a las dependencias directamente involucradas en procesos de selección y actuaciones contractuales, dejando excluidas a las áreas administrativas cuya labor no esté ligada a la contratación estatal o la gestión presupuestal.
Limitaciones laborales y alcance operativo
El acto administrativo introduce disposiciones específicas para evitar que la medida se traduzca automáticamente en un incremento del gasto público. El texto señala explícitamente que la habilitación de estos días no genera, por sí sola, el reconocimiento ni el pago de horas extras a los funcionarios públicos. La resolución aclara que esta previsión está diseñada para efectos del cómputo de términos legales en los procesos contractuales.
No obstante, la norma deja una puerta abierta al determinar que, en caso de superarse la jornada laboral legal máxima, los jefes inmediatos deberán aplicar la normatividad vigente para el reconocimiento de trabajo suplementario. Además, la atención durante estas jornadas extraordinarias podrá coordinarse de manera remota, mientras que los servicios de atención al público y las funciones misionales ordinarias se mantendrán bajo sus horarios y dinámicas habituales. Mientras la tensión política escala, la mirada de los organismos de control se mantiene sobre el Dapre, ante el temor de que la "necesidad del servicio" invocada por el Ejecutivo esconda una estrategia de celeridad contractual de cara al final del periodo presidencial.
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